La vigencia a partir del 1 de Abril de la Ley de Inclusión Financiera en el capítulo sobre los pagos realizados por compras de bienes inmuebles y automóviles que deben protocolizarse despertó la inquietud de los escribanos que se manifestaron y movilizaron en la Torre Ejecutiva. Los profesionales reclamaron porque se podría encontrar un momento en que no se pudieran garantizar los pagos realizados. Desde el Partido Nacional se reclamó por el tema.
Se abrió un período ventana que regirá hasta el 31 de Diciembre del año en curso, momento en el cual se analizarán todos los documentos. A partir de ahora cualquier compra que se realice por encima de 5.000 dólares, el pago no puede hacerse en efectivo sino a través de medios electrónicos.
En este período el Ministerio de Economía abrirá el plazo para certificar la propiedad del bien adquirido de manera legal.
La Presidenta de la Asociación de Escribanos, Ana Ramírez, explicó a Martín Riveiro de Fuentes Confiables cual es la solución para regularizar los documentos. La Ley alcanzará a los negocios realizados a partir del 1 de Abril. Las anteriores a esta fecha no se ven alcanzadas por las nuevas disposiciones.
Se pueden aplicar multas a quienes, a partir del 1 de Abril, no cumplan con el pago por medios electrónicos. Se sancionará a las partes intervinientes y a los escribanos que no cumplan con la misma.
El equipo coordinador del Programa de Inclusión Financiera mantuvo reuniones con representantes de distintas asociaciones de profesionales con el objetivo de aclarar el alcance y contenido de las nuevas disposiciones vinculadas a las operaciones de compraventa de inmuebles y vehículos que regirán a partir del 1 de abril.
Las reuniones se realizaron con representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU), la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) y la Asociación de Concesionarios de Marcas y Automotores (ASCOMA) y en ellas se puntualizó el alcance y contenido de las nuevas disposiciones que regulan la forma de pago de las operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos.
Dichos encuentros también permitieron intercambiar sobre cómo están contemplados en la reglamentación diversos aspectos prácticos y operativos de cara a su implementación.
En primer lugar se ratificó que dichas disposiciones entrarán a regir a partir del próximo 1 de abril. Al respecto se informó acerca de las reuniones que se han mantenido con las autoridades de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de coordinar todos los aspectos prácticos vinculados con la implementación de estas disposiciones.
En segundo lugar, en lo que refiere al alcance de la norma, se aclaró que las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera relativa a operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos automotores no afectan aquellos pagos que se realizaron con anterioridad al 1 de abril de 2018, así como tampoco están alcanzados aquellos pagos posteriores al 1 de abril vinculados a negocios preliminares o definitivos previos a esa fecha.
A vía de ejemplo se ratificó que son válidos los pagos en efectivo realizados antes del 1 de abril correspondientes a una compraventa de un inmueble o un vehículo que se concrete luego de dicha fecha.
Del mismo modo, en caso de existir un negocio previo al 1 de abril del cual surgiera un saldo de precio, los pagos de dicho saldo podrán realizarse por cualquier medio, incluido el efectivo.
De esta forma se descartó totalmente que estuviera en riesgo la seguridad jurídica del país, ni que estuvieran en riesgo los pagos efectuados con anterioridad al 1 de abril de 2018.
Aquí el informe completo en Fuentes Confiables:
Aquí la explicación del Ministerio de Economía: