A fines del año pasado se aprobó la nueva “Ley Integral contra el Lavado de Activos” que actualiza la normativa nacional sobre este tema. Hoy le proponemos analizar la nueva norma y principales características del lavado de activos en nuestro país que en los últimos años ha tenido varios casos vinculados por ej a corrupción en FIFA, Cambio Nelson y recientemente Balcedo.
Darío Andrioli, Director de CARLE & ANDRIOLI Contadores Públicos en su columna de Economía en fuentes Confiables analizó las modificaciones en la Ley y las nuevas disposiciones jurídicas vigentes.
Also Silva Para empezar ¿qué se entiende por lavado de activos?
Hay muchas definiciones, pero podemos decir que el lavado de activos es una actividad ilícita que refiere a cualquier acto (o intento) que disimule el origen de fondos provenientes de un delito por ej del narcotráfico, estafas y quiebras fraudulentas.
Esencialmente es el proceso por el cual “dinero sucio” es ingresado a la economía y transformado en “dinero limpio”, de forma que su origen sea difícil de rastrear.
Como afecta a la economía se va ajustando la normativa para prevenir o mitigar el riesgo de lavado de activos.
AS ¿Cuáles son los principales cambios de la nueva ley?
De conformidad con estándares internacionales, nuestro país actualizó en diciembre la normativa vigente con varias modificaciones. Los principales cambios refieren a:
1) nuevos sujetos obligados a informar (éstos son aquellos que deben reportar al BCU) cuando tienen conocimiento de una actividad inusual o sospechosa
2) a nuevos delitos precedentes (como la defraudación tributaria)
3) otros cambios por ej institucionales para combatir el lavado como la creación de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que promoverá el desarrollo de información que contribuya a la actuación de los organismos públicos y a la producción de estadísticas que faciliten la revisión periódica de la efectividad del sistema.
AS ¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados a informar operaciones sospechosas?
La normativa alcanzaba hasta ahora a entidades controladas por BCU, casinos, inmobiliarias, rematadores e intermediarios en operaciones de compraventa de antigüedades y obras de arte. La nueva Ley incluye además a:
- Los abogados cuando actúen a nombre y por cuenta de clientes en determinadas operaciones como por ej compraventas inmuebles y establecimientos comerciales
- Los contadores públicos que participen en la confección de informes de revisión limitada y auditoría de estados contables, administración de valores, o compraventa de establecimientos comerciales.
- Las asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y en general cualquier organización sin fines de lucro
Además, amplía la actuación de los escribanos que ya eran sujetos obligados antes, incluyendo por ej cuando actúen por cuenta de clientes en operaciones financieras o inmobiliarias.
AS Decías que se incorporó la defraudación tributaria como delito precedente del lavado…
Se incorpora la defraudación tributaria como delito precedente al lavado de activos cuando el monto de los tributos defraudados en el ejercicio fiscal sea superior a:
- 500.000 unidades indexadas (U$S 330.000 aproximadamente) para los ejercicios iniciados a partir de enero 2018
- 000.000 UI (U$S 132.000 aprox.) para los ejercicios iniciados a partir de 2019
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley dispone que el monto mínimo no será aplicable para los casos en que se utilicen facturas o documentos falsos con el fin de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos.
AS ¿Se reportan muchas operaciones sospechosas en nuestro país?
En 2017 se reportaron 549 operaciones sospechosas al BCU (2 reportes promedio por día hábil). Esto significa un aumento de 16% respecto al año anterior.
En los últimos años se observa una tendencia creciente de reporte de operaciones sospechosas, por ej en 2017 fueron el doble que en 2014.
Más del 70% de estos reportes corresponden a entidades financieras controladas por el Banco Central, por ej Bancos, empresas de servicios financieros, casas de cambio, corredores de bolsa y asesores de inversión.
En el último año se ve un importante aumento (de más del 80%) de reportes del sector no financiero por ej casinos, escribanos, inmobiliarias y administradores de sociedades. También ha comenzado a haber reportes de explotadores de zonas francas, constructoras y rematadores.
AS ¿Cómo pueden prevenir los profesionales el riesgo de lavado de fondos?
La primera prevención es el debido conocimiento del cliente. Se deberán definir e implementar políticas y procedimientos para todos los clientes, que permitan obtener un adecuado conocimiento de los mismos. Por ej entre las medidas que se deben aplicar se encuentran identificación y verificación de la información sobre los clientes y la características de la actividad y negocios que desarrollan.
También se deberán establecer políticas para la revisión y actualización periódica de las informaciones existentes, especialmente en clientes de mayor riesgo
Se deberán definir procedimientos especiales ampliados por ej para las personas políticamente expuestas y fideicomisos.
AS Para terminar ¿cómo podemos considerar a nuestro país en materia de prevención de lavado de activos?
La nueva Ley contra el Lavado de Activos, teniendo en cuenta la creciente preocupación a nivel nacional e internacional, introduce cambios que contribuyen a fortalecer el sistema de prevención de lavado de activos.
Han habido cambios en el escenario internacional: no es exclusivamente asociado a narcotráfico, mayor complejidad de delitos económicos, corrupción, mayores regulaciones en sector financiero y potencial traslado a organizaciones y profesiones.
En general Uruguay ha seguido las nuevas recomendaciones internacionales adoptando una regulación específica y ahora por ej con el delito fiscal como precedente y normas más exigentes para otros agentes no financieros como partidos políticos y organizaciones sin fines de lucro.
El grupo de acción financiera internacional (GAFI) aumentó los estándares para medir las políticas anti lavado de los países y en 2019 tiene previsto inspeccionar a Uruguay. Esta nueva normativa se entiende que posiciona mejor a nuestro país.
Aquí compartimos la columna completa con Aldo Silva: