En Montevideo habrá 24 circuitos de votación (3 para votos observados), que estarán ubicados en la Torre de las Telecomunicaciones de ANTEL  (Guatemala 1075, esquina Paraguay). Para facilidad de aquellos colegiados que sufraguen en Montevideo, se previó el cierre de la calle  Guatemala entre Paraguay y Rondeau a los efectos puedan estacionar sus vehículos por un periodo de 15 minutos, el lugar será controlado por inspectores de la IM.

En el interior del país, habrá 34 circuitos, 1 en cada capital departamental (excepto Maldonado que tendrá 2), y 15 circuitos en las siguientes localidades: Bella Unión, Guichón, Paso de los Toros, Young, Cardona, Carmelo, Rosario, Libertad, Ciudad del Plata, Las Piedras, Pando, Solymar, Atlántida, Chuy y Río Branco.

El Plan Circuital con indicación de las direcciones de los diferentes circuitos de todo el país se encuentra disponible en la página web del CMU.

Para votar se requiere acreditar la identidad con el Carné Único de Médico o la Cédula de Identidad.

En cada circuito el colegiado encontrará las hojas de votación de las diferentes listas para el Consejo Nacional, y para el Consejo Regional donde se encuentre la mesa de votación (no estarán las hojas de votación de las demás regionales).

Si el colegiado vota observado y se encuentra fuera de los departamentos del Regional al que pertenece, debe llevar consigo la hoja de votación de su Regional.

En esa instancia se renovarán íntegramente los órganos directivos, eligiéndose:

– Consejo Nacional (9 cargos)

– Consejos Regionales Sur, Oeste, Norte, Este y Montevideo (5 cargos cada uno).

El mandato de las autoridades electas durará tres años, de octubre de 2018 a octubre de 2021 (Art. 42, Ley 18.591).

El Consejo Nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por el régimen de representación proporcional, aplicándose el sistema de listas (Arts. 37 y 38, Ley 18.591).

Las listas de candidatos se integrarán con titulares y doble número de suplentes respectivos, tanto para el Consejo Nacional como para los Consejos Regionales (Art. 75, Decreto 083/010).