El nuevo Estatuto del fútbol uruguayo avanza lentamente. El tiempo apremia y no espera. El 2 de diciembre es mañana. De los 85 artículos redactados, existen 46 consensuados, uno en revisión y 38 sin acuerdo entre las partes.

En el proyecto en el participan:

  • Fútbol Femenino,
  • AUDAF (Árbitros)
  • Organización del Futbol del Interior (OFI)
  • Deportivo Maldonado SAD
  • Rampla Juniors Fútbol Club
  • Tacuarembó Fútbol Club
  • Club Atlético Peñarol
  • Club Nacional de Football.
  • Grupo de los 16: 15 clubes y la Segunda División Amateur (10 Clubes de Primera División: Boston River SAD, Club Atlético Cerro, Danubio Futbol Club, Defensor Sporting Club, Club Atlético Fénix, Club Atlético Progreso, Racing Club de Montevideo, Club Atlético River Plate, y Montevideo Wanderers Futbol Club; 5 Clubes de Segunda División: Central Español Futbol Club, Cerro Largo Fútbol Club, Atlético Juventud, Club Sportivo Miramar Misiones, Club Atlético Villa Teresa. Y Segunda División B Nacional Amateur).

La Organización del Fútbol del Interior (OFI), por su parte, solamente realizó una crítica general al proyecto en vías de su aprobación, producto de la transición que está sufriendo el ente, tras la asunción de Mario Cheppi como nuevo presidente y la salida de Gustavo Bares.

A hoy existen 45 artículos consensuados, 37 que poseen la misma redacción que en el texto FIFA o que presentan alguna modificación y nueve con sugerencias que se entiende, no deberían ser objetadas por FIFA.

Esta cantidad refiera a los anexos I y II

En lo que respecta al anexo III, sesión que se comenzó a trabajar en la presente jornada, sobre dos artículos que los interesados han aceptado por la redacción de FIFA, pero que por ejemplo, el grupo de los 16 clubes no se expidió sobre ellos, hubo acuerdo por:

Artículo 16 – Independencia de los Miembros y Afiliados

Miembros y Afiliados se administrarán en forma independiente y sin injerencia de terceros; de igual manera se estipula que la AUF no reconocerá ninguna autoridad que no haya sido designada en la manera establecida en el Estatuto.

Se dejó de lado la continuidad de la redacción, en la que se expresaba, que salvo en que imponga lo contrario por la jurisdicción que rige a nivel nacional y que el propio Poder Judicial pueda nombrar algún interventor contable o bien actúe el MEC como pasó con la Mutual, y que la AUF no pueda negarlo ni desconocerlo.

Artículo 65 – Jurisdicción Obligatoria

Actualmente en revisión. Cualquier club o deportista puede demandar a FIFA u otro ente ante la Justicia ordinaria de su país. Podrán reclamar competencia al TAS (Tribunal Arbitral del Deporte). Se busca aquí dar lugar a la inserción del artículo 475 del Código General de Proceso para encontrar una validez y eficacia de una cláusula o compromiso arbitral.

También se quiere revisar la competencia exclusiva o no de los órganos jurisdiccionales de AUF (en disputas nacionales), como los conflictos entre clubes uruguayos y jugadores extranjeros.

Sin embargo, en 10 días se debe enviar el proyecto a las oficinas de la FIFA para que reciba su aprobación y el 30 de noviembre estar en la Asamblea de clubes, dando el visto bueno de 13 votos sobre 19 como mínimo.

Para esa instancia de intercambio con el máximo órgano rector del fútbol a nivel mundial, aún existen 38 artículos sesionados en el anexo IV, que aún no se comenzaron a debatir, y que son los que no poseen consensos.

 

(Por Rafael Castillo – La Oral Deportiva)