A casi dos años de tragedia en salón de fiestas del Buceo, la Justicia emitió su veredicto. Hermano del dueño procesado por encubrimiento.
Un año, diez meses y 28 días después del trágico cumpleaños en que un niño de cinco años perdió la vida en un salón de fiestas del Buceo, la Justicia determinó responsabilidades. El juez en lo Penal de 23° Turno, Tabaré Erramuspe, decretó el procesamiento sin prisión por homicido culposo para J.P.C. y M.C.S., dueño y animadora de ese local por calle Ramón Anador.
El magistrado también resolvió el procesamiento también sin prisión de M.C., hermano del dueño de ese local, por encubrimiento.
Por tres meses, los tres procesados deberán presentarse una vez a la semana en la seccional policial más cercana a sus domicilios.
La fiscal de la causa, Gabriela Fossati, también había pedido el procesamiento sin prisión por homicidio culposo para los padres del cumpleañero, J.L.L. y S.C.P., quienes habían contratado al salón de fiesta y a sus servicios. Sin embargo, estos fueron absueltos por Erramuspe.
Si bien la fiscal pidió el procesamiento con prisión por homicidio culpable también para los que contrataron el servicio, el juez Erramuspe desestimó este extremo en base a lo que llamó el «principio de confianza». De acuerdo con el magistrado, ambos «al contratar a una empresa para el festejo del cumpleaños no hacen otra cosa que en base al principio de confianza asumir el riesgo de confiar en la estructura organizacional de la contratada y en el rol que la misma ha de desarrollar depositando sus expectativas en el correcto y cuidadoso desempeño de dicho rol y su no quebrantamiento».
Andrés Ojeda, abogado junto con Fernando Posadas de los padres del niño que festejaba el cumpleaños, dijo a Ecos sentirse «muy conforme con la resolución no solo por los resultados sino por los fundamentos».
Erramuspe subrayó que «diametralmente distinta» era la responsabilidad que se le podía exigir a J.P.C., de 33 años, en tanto dueño del salón de fiestas, así como la de la animadora.
«Ambos por omisión impropia quebrantaron el rol que habían asumido», señaló el juez. Para el magistrado, que el niño haya sido encontrado dentro del inflable «no hace sino objetivar la omisión de cuidado imprudente, negligente e imperito de los mismos», considerando además que no pasó en todo el festejo ningún elemento «que extravasase y tornare inmanejable el aspecto de cuidado y control del cumpleaños por tanto el fallecimiento del niño Luciano pone de relieve la falencia en el desarrollo de los roles asumidos ex ante por los ahora encausados». Para Erramuspe, que el padre de Luciano no haya comunicado que su hijo padecía epilepsia no modifica en nada la situación.
Sobre el otro procesado, el fallo señala que al día siguiente de la muerte, el hermano del dueño del salón se comunica con la empresa de seguridad que monitoreaba el local con cuatro cámaras fijas, pidiéndole para «bajar» esas grabaciones. Para el juez, lo que quiso hacer M.C. fue «estorbar» la investigación.
El abogado Alejandro Balbi, patrocinante del dueño del local, de su hermano y de la animadora del salón, adelantó a ECOS que apelará el fallo. Lo mismo hará la fiscal Fossati respecto a los padres que contrataron el servicio y que fueron exculpados por el juez.