La Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) aprobó el nuevo estatuto del fútbol uruguayo por unanimidad con un Congreso que tendrá 76 votos, con negociaciones que se llevaron hasta último momento, entre la Organización del Fútbol del Interior (OFI) y la Segunda División Profesional “C” y en la que la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) dio el “ok”, según palabras de Pedro Bordaberry, presidente de la Comisión Normalizadora.

Todo comenzó con un cuarto intermedio decretado por los clubes de una hora que se extendió en dos oportunidades, primero por media hora y segundo por cuarenta minutos más. Tres puntos de discrepancia estuvieron discutiendo las 16 instituciones de Primera División, la Segunda División Profesional, la Segunda B Nacional y la Organización del Fútbol Interior. Los mismos fueron la aprobación de 2/3 para las decisiones fundamentales del Congreso:

a) aprobar y enmendar estos Estatutos, el Reglamento General, el Reglamento de funcionamiento del Congreso, el Código Electoral, el Código Ético, el Código Disciplinario, el Reglamento de Concesión de Licencias, con las solas limitaciones establecidas en estos Estatutos;

b) resolver sobre las observaciones al Acta de la reunión anterior;

c) elegir al Presidente y otorgar la venia para los restantes miembros del Comité Ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo 25 de este Estatuto; y destituir al Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo, mediante el voto de por lo menos dos tercios (2/3) del total de votos de los delegados titulares de los Miembros del Congreso.

d) elegir los integrantes de los órganos establecidos en el art. 34 literal d) de estos Estatutos.     

e) elegir, ratificar o destituir a los integrantes de los órganos jurisdiccionales de la AUF que se le propongan, con excepción de los que correspondan al Consejo de Liga respectivo de acuerdo al Reglamento General y a los integrantes de la Comisión Electoral;

f) designar a los miembros de la Comisión de Contralor y Transparencia;

g) nombrar los escrutadores;

h) aprobar el balance y la memoria anual;

i) aprobar el presupuesto;

j) aprobar el informe de actividades del Presidente de la AUF;

k) nombrar auditores independientes,;

l) fijar las cuotas de los miembros, con la recomendación del Comité Ejecutivo;

m) designar a propuesta del Comité Ejecutivo, a los representantes de la AUF en la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO);

n) admitir, suspender o expulsar a un Miembro;

o) revocar la designación o mandato, de personas o de los integrantes de los órganos, consejos, comisiones o similares de la AUF elegidas por el propio Congreso, designadas por el Comité Ejecutivo o por cualquier otro órgano, consejo o comisión de la AUF.

p) autorizar la enajenación o el gravamen real de bienes inmuebles de la AUF;

q) disolver la AUF;

r) conceder amnistías o indultos, debidamente fundados para suprimir únicamente los efectos de una sanción disciplinaria dictada por el propio Congreso a sus miembros;

s) resolver todos los asuntos sometidos a su consideración de acuerdo a los procedimientos previstos en estos Estatutos;

t) dictar normas interpretativas del Estatuto, del Reglamento General y del Reglamento de funcionamiento del Congreso;

u) decidir la posición de la AUF en cuestiones internacionales;

v) ratificar la propuesta del Comité Ejecutivo para la proposición de representantes de la AUF en los órganos jurisdiccionales de CONMEBOL y de FIFA, y de las Comisiones Permanentes de CONMEBOL y FIFA, así como de otros organismos internacionales;

w) designar a los integrantes de la Comisión Fiscal;

x) resolver sobre la calidad honoraria o remunerada de la funcion de los integrantes del Comité Ejecutivo.

Además, se acordó que la Liga Profesional posea Personería Jurídica propia con sus Estatutos y reglamentos de competencia, y seguirá perteneciendo a la órbita de la Asociación Uruguaya de Fútbol, conforme al artículo 17.

Estos clubes, Ligas, Asociaciones, Organizaciones, la Liga de Fútbol Profesional, y otras ligas o agrupaciones de clubes afiliados a la AUF deberán adecuar sus propios estatutos a los estatutos de la AUF, quedando facultados a constituirse a través de Personas Jurídicas distintas a la AUF, bajo la figura de Asociación Civil en los términos del art. 21 del Código Civil de la República, sociedad anónima deportiva o cualquier otra forma jurídica válida.

El punto central que impedía pasar a votar el nuevo Estatuto de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), es que la OFI, no quería ceder los 10 votos que el proyecto redactado este mediodía les otorgó en el Congreso.  La “C” fue colocada con cuatro representaciones y esto generó malestar en los actores de la divisional que pretendía la misma cantidad de votos.

La FIFA le dijo a la propuesta del grupo G-10 que eso no lo amparaba porque OFI es el órganismo que aporta más futbolistas a los clubes profesionales, más allá de que la C sea la única vía de ascenso directo de las instituciones al círculo de privilegio del fútbol uruguayo.

La negociación mientras duró el cuarto intermedio fue bajar dos votos a la OFI y otorgárselos a la Segunda División Amateur. Se trató de hacer entender a la representación del fútbol del interior es que al tener un cargo asegurado en el próximo Ejecutivo, no sería traumático perder dos sufragios.

Si bien, otro punto a tener en cuenta, es que la suma de la “A”, “B” y “C”, supera los 2/3 mínimos para tomar las decisiones más importantes en el Congreso (68,7% sobre 66,66%), es prácticamente imposible que tenga aval, en que todos se pongan de acuerdo.

Finalmente, la OFI quedó con nueve votos y se le quitó uno a los árbitros que pasaron de dos a uno, llegando a la representación mínima la C de seis votos.

Integración final (76 votos):

Primera División – 32 votos

Segunda División – 14 votos

Segunda División Amateur – 6 votos

Organización del Fútbol del Interior – 9 votos

Fútbol Sala – 1 voto

Fútbol Femenino – 1 voto

Jugadores – 11 votos

Entrenadores – 1 voto

Árbitros – 1 voto

Consejo Ejecutivo:

El Comité Ejecutivo está formado por 7 (siete) integrantes, de los cuales al menos uno deberá ser del género femenino:

  • El Presidente
  • El Vicepresidente
  • Cinco integrantes ordinarios

La Liga Profesional, OFI y los Jugadores tendrán la potestad exclusiva de proponer un miembro cada uno de ellos al Presidente, quien los elevará al Congreso para la venia correspondiente junto con la de los otros tres restantes miembros que se propongan de acuerdo con el procedimiento general previsto.

Comisión de Contralor y Transparencia

La Comisión de Contralor y Transparencia dispondrá de las más amplias facultades de supervisión, vigilancia y contralor respecto al:

  1. a) cumplimiento de presente Estatuto; reglamentaciones y normas aplicables;
  2. b) cumplimiento de los contratos,
  3. c) cumplimiento de los procedimientos de contratación y/o adjudicación con terceros.

Estará integrada por tres integrantes que serán designados por el Congreso, en primera instancia, con el voto favorable de los Delegados Titulares que representen, al menos, cuatro quintos (4/5) de los votos del Congreso.

En caso que no se alcanzara tal mayoría, los integrantes serán designados por el voto de los Delegados Titulares que representen la mayoría simple de votos de los Delegados Titulares presentes, integrantes que deberán haber sido propuestos de la siguiente manera:

  1. Un integrante propuesto por el Consejo del Fútbol Profesional.
  2. Un integrante propuesto por el Consejo del Fútbol Amateur.
  3. Un integrante propuesto por los Grupos de Interés .