Las empresas que no desarrollaron actividad personal remunerada a raíz de las inundaciones en distintas partes de Uruguay quedan eximidas de los aportes ante el Banco de Previsión Social generados en ese período de inactividad, según resolución del directorio del organismo. Para hacer uso del beneficio, deberán presentar un certificado de su situación emitido por el Sistema Nacional de Emergencias o el Comité Departamental.

Al igual que en similares episodios y para dar respuesta a la solicitud recibida de la Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU), el directorio del BPS dispuso el miércoles 23 que las empresas que no hayan tenido actividad debido a las inundaciones que se registran en parte del país queden eximidas del pago de aportaciones, al no verificarse el hecho generador.

Según la resolución RD n.° 1-45/2019, las empresas beneficiadas deberán solicitar la suspensión provisoria de sus aportes previsionales y, para ello, deben obtener la certificación de su situación, como damnificadas, a través del Sistema Nacional de Emergencias o del Comité Departamental de Emergencia correspondiente.

Con esa certificación, también se dispuso postergar el vencimiento del pago de aportes del tercer cuatrimestre de 2018 de aportación rural, que pasa para el último día hábil de este mes.

La medida también indica que, en el caso de empresas de Industria y Comercio, los aportes correspondientes a diciembre se podrán pagar hasta el último día hábil de este mes y los de enero, hasta el último día hábil de febrero.