Informe: Lucía Betancur
Tras la condena de un hombre de 43 en Paysandú, a 2 años de prisión por abusar de un niño de 11 años, la fiscal del caso, Cecilia Irigoyen explicó en Fuentes Confiables por qué la pena fue esa.
La formalización se realizó en un proceso abreviado que reduce hasta en 1/3 la pena, porque se evita el juicio oral donde se necesitaba la declaración de la víctima y en ese momento no fue posible, porque estaba muy afectado y no quería hablar del tema, según dijo su madre.
El juez aceptó el acuerdo y fue la forma donde “más rápidamente se podía solucionar el caso y darle una respuesta a la familia de la víctima y la sociedad”, dijo la fiscal.
La cercanía a la familia es un agravante genérico por abuso de confianza. Si conviviera bajo el mismo techo, la ley contempla la relación domestica y se podría tipificar violencia doméstica. El imputado no tenía antecedentes según el registro en el sistema del ministerio del interior y la policía del paraje rural donde ocurrió tampoco.
La pena, de cumplimiento efectivo, en caso de abuso sexual muy especialmente agravado, nunca puede ser menor a 2 años, incluye el resarcimiento que es para el tratamiento médico y/o psicológico de la víctima y también la inhabilitación a cualquier cargo en área educativa o de la salud.
PENAS:
Abuso sexual: 8 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Cuando se intimida o ejerce presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia realiza un acto de naturaleza sexual contra otra persona.
- La pena mínima se elevará a 2 años cuando: sea con un menor de 15 años o con una persona arrestada o detenida, siempre que el imputado sea el encargado de su guarda o custodia.
Abuso sexual sin contacto corporal: 6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría. Cuando la persona que ejecuta o hace ejecutar a otra, actos de exhibición sexual ante una persona menor de 18 años de edad o con incapacidad física o intelectual mayor de esa edad.
Abuso sexual especialmente agravado: 2 a 12 años de penitenciaría. La pena nunca será inferior a 2 años de penitenciaría. Cuando se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual.
Atentado violento al pudor: 8 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Cuando se dan actos obscenos, diversos de la conjunción carnal, o que realizara dichos actos sobre sí mismo o sobre un tercero. Si fuese contra un menor de 12 años, la pena será de 2 a 6 años de penitenciaría.
Violación: 2 a 12 años. Cuando se compele (obliga) a una persona, con violencias o amenazas, a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse.
“Probar la violación es muy difícil” dijo una fiscal de Delitos Sexuales a Fuentes Confiables, porque faltan las pruebas, “algunas veces se tipifica abuso sexual en lugar de no poder condenar nada”. En el caso de un menor de 12 años donde se presume la violación, es diferente porque se tiene el relato de los padres o de un psicólogo que afirme la veracidad del relato.
Ejemplo de abuso sexual: un caso donde 3 hombres ataron a otra otro en un ámbito laboral, le bajaron el pantalón y golpearon. “Esta persona no está declarada incapaz pero tiene una disminución, dejó el trabajo a raíz del hecho”. Viera dijo que ese hecho antes se tomaba como “normal”. Ahora es un abuso sexual y a los 3 también se les imputo privación de libertad.
Al consultarle si 2 años no es poco, dijo que en otros casos, como delitos contra la propiedad, por ejemplo un hurto, se penan más gravosamente que un delito sexual. Pero de todas formas dijo que el proceso abreviado es positivo y necesario, “está porque se colapsa el sistema y esto sucede porque el juicio lleva mucho tiempo”. Facilita, porque en incluso 24 horas ya está la formalización. Explicó que no se permite en todos los casos, por ejemplo, en un homicidio muy especialmente agravado y que acuerdo no siempre hay, depende del interés de las partes.