El mínimo no imponible pasa de $ 29.078 a $ 31.633. También se modificaron las deducciones por hijos a cargo y por el pago de cuotas hipotecarias.
El mínimo no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pasará de $ 29.078 a $ 31.633, si se aplica el 8,79% (porcentaje del IPC de 2019).
El decreto que establece el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) en $ 4.519 aún no fue firmado por el Poder Ejecutivo, pero se da como un hecho que se ajustará, de los $ 4.154 actuales y como en años anteriores, por el índice de inflación, según publica El País.
Nuevas franjas de IRPF con valores de 2020:
Hasta $ 31.633 (no tributa IRPF).
Desde $ 31.633 hasta $ 45.190 (tributa 10%).
Desde $ 45.190 hasta $ 67.785 (tributa 15%).
Desde $ 67.785 hasta $ 135.570 (tributa 24%).
Desde $ 135.570 hasta $ 225.950 (tributa 25%).
Desde $ 225.950 hasta $ 338.925 (tributa 27%).
Desde $ 338.925 hasta $ 519.685 (tributa 31%).
Más de $ 519.685 (tributa 36%).
Las deducciones que pueden realizar los contribuyentes también se ajustan: por tener hijos menores a cargo pasa de $ 4.500 a $ 4.896 (13 BPC anuales), y en el caso de hijos con discapacidad (sin importar la edad) de $ 9.000 a $ 9.791 (26 BPC anuales).
En el caso del pago de cuotas hipotecarias, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000, se podrá deducir $ 13.557 mensuales ($ 162.684 anuales, equivalente a 36 BPC).
Nuevas franjas de IASS con valores de 2020:
Hasta $ 36.152 (no tributa IASS).
Desde $ 36.152 hasta $ 67.785 (tributa 10%).
Desde $ 67.785 hasta $ 225.950 (tributa 24%).
Más de $ 225.950 (tributa 30%).