La Contadora Lorena García, integrante del departamento Contable-Tributario de CARLE & ANDRIOLI Contadores Públicos, en su columna de Economía en Fuentes Confiables fue la encargada de un nuevo informe.

En esta oportunidad abordó el tema de los aspectos impositivos a tener en cuenta cuando alguien hereda un bien o recibe un bien mediante una donación. Es decir, si alguien hereda o recibe en donación por ejemplo un inmueble, un vehículo, o una cuenta bancaria, ¿existe alguna obligación de pagar impuestos para los beneficiarios?

Aldo Silva: ¿En nuestro país, existe el impuesto a las herencias?

Antiguamente existía un impuesto llamado “Impuesto a las Herencias”, que tuvo una vigencia de más de 100 años entre 1870 y 1973, año en el que fue derogado. Este impuesto alcanzaba a la transmisión de propiedad en forma gratuita por causa de muerte, así como también a los legados, donaciones y bienes gananciales como en el caso de disoluciones conyugales.

Actualmente, si una  persona recibe un bien mueble como herencia, por ejemplo un vehículo  o dinero en una cuenta bancaria, la persona beneficiaria no paga ningún impuesto.

Sin embargo, en el caso de que el bien heredado sea un inmueble, el beneficiario debería pagar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, conocido por su sigla como “ITP”.

¿Cuánto se pagaría de ITP en el caso de heredar un inmueble?

El impuesto sería un 3% o un 4%, sobre el valor real del bien inmueble recibido por sucesión. El valor real del bien inmueble, es el Valor Catastral fijado por la Dirección Nacional de Catastro al cierre de cada año civil, que debe actualizarse por IPC al momento del fallecimiento de la persona.

La tasa es del  3% cuando se trata de herederos en línea recta, y el  4% en el resto de los casos. Así por ejemplo, a los hijos y padres se les aplicará el 3%, y para un cónyuge, o  un hijo adoptivo la tasa será del 4%.

¿Y si ese inmueble fuera recibido a causa de una donación?

En lo que respecta a las donaciones, que en este caso sería la transmisión  de inmueble a título gratuito, el ITP grava solamente a la persona beneficiaria y no al donante. Entonces, el beneficiario de la donación deberá pagar el ITP a la tasa del 2% también sobre el valor real fijado por Dirección Nacional de Catastro.

Y otro impuesto que debemos considerar en el caso de donaciones de inmuebles es el Impuesto a la renta. La norma exonera de este impuesto a las personas beneficiarias de donaciones de inmuebles pero grava a quienes realizan la donación, o sea al donante.

El impuesto a la renta que debe pagar el donante depende si es una persona física o una persona jurídica contribuyente del IRAE.

Si el donante fuera una persona física debería pagar el IRPF a la tasa del 12% sobre el valor en plaza, que nunca puede ser inferior al valor de catastro, menos el costo de adquisición actualizado al momento de la venta. En el caso de que el donante haya adquirido el inmueble antes del 01/07/2007, el impuesto podría calcularse como el 1,8% sobre el valor en plaza.

En el caso de que el donante fuera una persona jurídica contribuyente de IRAE, entonces estaría gravado por IRAE a la tasa del 25% sobre el valor en plaza menos el costo fiscal del bien, como si fuera una venta.

¿Y si el bien recibido es un vehículo, debería tributar algún impuesto?

En el caso de recibir un vehículo a través de una donación, el beneficiario no pagaría ITP, porque este impuesto se aplica solamente para los bienes inmuebles. Y al igual que en los inmuebles, tampoco debería tributar impuesto a la renta por estar exonerado.

Respecto al donante, es igual que para el caso de los inmuebles, sí el donante es una persona física, está gravado por IRPF de incrementos patrimoniales a la tasa del 12% sobre el valor en plaza menos el costo de adquisición actualizado,

Si el donante es una persona jurídica contribuyente de IRAE, la donación queda gravada por IRAE a la tasa del 25%, que se aplicaría sobre la diferencia entre el valor en plaza y el costo fiscal del bien, como si se tratara de una venta.

Esto lleva a cuestionarnos el motivo de gravar por tributos a quienes realicen donaciones, ya que  en ese tipo de operaciones no existe ninguna ganancia para el donante. La realidad es que se trata de normas previstas por el fisco, conocidas como normas anti abuso, porque en el caso de que no estuvieran gravadas, las personas o empresas podrían utilizar esta  modalidad de transmisión para ocultar una venta y evitar el pago de los impuestos correspondientes.

¿Hay alguna modificación en estos temas, respecto a la inclusión financiera?

A partir del próximo 1 de abril entran en vigencia los artículos 40 y 41 de la Ley de inclusión financiera en el que se regulan los medios de pago admitidos para toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles y adquisiciones de vehículos cuyo monto supere las UI 40 mil (USD 5.000 aprox).

Esta norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de estas operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar, tales como permutas y donaciones de bienes inmuebles o vehículos ni tampoco se introducen modificaciones en lo referente a las herencias, dado que estas operaciones son todas realizadas a título gratuito, sin que medie dinero alguno.

Compartimos la columna completa con Aldo Silva: