El caso fue archivado, según confirmó el fiscal Carlos Negro a 970 Noticias.

El lunes 9 de marzo de este año, Daniel Piñeyro denunció haber sido víctima de una detención arbitraria de la policía con insultos, golpes y hasta disparos. Era la primera semana del nuevo gobierno con Jorge Larrañaga como ministro del Interior, quien había hecho hincapié en que se intensificarían los operativos policiales en todo el país.

Esa semana, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) recibió 12 denuncias en dos días por presunto exceso en el accionar policial, en medio de un debate que crecía a nivel de la opinión pública acerca de si es o no constitucional que la policía detenga a cualquier persona en la vía pública para pedirle la cédula de identidad.

En uno de los controles de rutina -el 5 de marzo- es cuando paran a Piñeyro, funcionario municipal que salía de trabajar por la noche en su moto y llevaba un bolso con sus pertenencias. El hombre denunció haber sido víctima de malos tratos, corridas e incluso disparos de arma de fuego. Enterada la Fiscalía, decidió tomar como elemento de investigación la cámara Go Pro de los policías que actuaron en ese procedimiento en la Ruta 1 y Carlos María Ramírez.

El Ministerio del Interior analizó de primera mano la filmación e informó que el relato del trabajador no coincidía con los hechos, incluso el martes 10 de marzo, el propio Larrañaga llamó a una reunión a la directiva de Adeom, el sindicato de los municipales para mostrarles el video completo del operativo. Minutos más tarde fue difundido a los medios de prensa y se hizo de ese video, un material público.

El fiscal del caso Carlos Negro determinó este miércoles 1º de abril que no existen elementos suficientes para determinar culpabilidad de abuso policial para los funcionarios del Ministerio del Interior involucrados. La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia de 2° turno, solicitó el archivo de una denuncia por presunto abuso de autoridad ocurrido en un procedimiento policial realizado el 5 de marzo.

«Durante la privación momentánea de la libertad que lleva ínsita un procedimiento de identificación de personas, no cometieron actos arbitrarios ni sometieron a persona arrestada o detenida a ningún rigor más allá del necesario para la detención de un individuo en fuga, lo que dio mérito a su inmovilización”, falló Fiscalía.

Agrega que «las lesiones provocadas al denunciante, no superaron los límites de las propias derivadas de una detención y reducción forzosa en ocasión de fuga» y que «los disparos denunciados como efectuados por el personal policial no han quedado lo suficientemente acreditados. Al no haberse determinado daños ni lesiones concretas, no resulta posible que sean considerados elemento material de una conducta delictiva», concluyó.

 

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