La Corte Electoral lo votó por unanimidad. «Todo lo que es habitual debe ser modificado, lo único que no cambia es el padrón» dijo el presidente del organismo.

Ante la emergencia sanitaria y luego de negociaciones entre los partidos políticos y la aprobación de la Corte Electoral, se definió que los comicios se lleven adelante el 27 de septiembre.

El 2 de abril, el Parlamento aprobó la ley que facultaba a la Corte Electoral para prorrogar la fecha de los comicios. No podrían realizarse más allá del 4 de octubre de este año. Fuentes políticas y de Corte Electoral indicaron a 970 Noticias que la votación fue por unanimidad. Los ministros de Corte analizaron el tema en el mediodía de este viernes.

El presidente de la Corte Electoral, José Arocena dijo a 970 Noticias que “todo lo que es habitual debe ser modificado, lo único que no cambia es el padrón. Tampoco cambian las candidaturas proclamadas por los organismos deliberativos departamentales”.

Arocena señaló que la Corte Electoral entendía que «el 27 se setiembre no tenía grandes diferencias con el 4 de octubre pero había alguna circunstancia con las elecciones brasileñas locales que podía tener algún efecto con el proceso nuestro».

El articulo 1° del proyecto indica: “Declárase que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto Nº 93/2020 del 13 de marzo de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes”.

El artículo 2º agrega: “Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9 de la Constitución, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020.