El proyecto da postedad al propietario a negarse a ingresar al sistema de áreas protegidas.
El proyecto de ley de urgente consideración en el artículo 501 plantea cambios en el sistema de áreas protegidas, en relación a cómo venía trabajando la pasada administración. Actualemente Uruguay tiene menos de un 1% de áreas protegidas.
Ante esta situación el ex director de la Dirección Nacional de Medioambiente (DINAMA), Alejabdro Nario, dijo a 970 noticias que «el hecho que aparezca una ley que para poder ampliar el área protegida tenes que tener el permiso de un propietario obviamente que es un contrasentido».
Argumentó: » si el ambiente es de interés general y es importante para todos los uruguayos no puede depender de que un propietario quiera que se cuide un ecosistema o no quiera que se cuide un ecosistema«.
«Hubiese sido imposible avanzar en el sistema de áreas protegidas con una norma de este tipo, eso nos preocupa mucho en Uruguay debería seguirse ampliando el sistema de áreas protegidas», finalizó.
Según suscribe el capítulo 3 del proyecto de ley de urgencia «de las áreas naturales protegidas»: “Artículo 5. (Incorporación al sistema). El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías de manejo, aquellas áreas naturales que reúnan las condiciones señaladas en este Título».
No obstante agrega que «las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia, responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su órbita» .
En el artículo 502 del proyecto señala, «declárase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las condiciones establecidas en el presente Título, cuyos titulares no prestaren su consentimiento para la incorporación de los mismos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas».
El texto agrega: «sin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá declarar tales áreas sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley».
«En caso que el Poder Ejecutivo proceda a realizar la ampliación prevista en el último inciso del artículo 3º, y no existiere el consentimiento aludido en el inciso anterior, la declaración de utilidad pública de la expropiación de áreas incluidas en dicha ampliación deberá ser establecida por vía legal», finaliza el texto.