Fue condenado como coautor del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro.
El Juez Nelson Dos Santos condenó al coronel retirado José Nino Gavazzo como coautor del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, en 1977. Gavazzo fue condenado a una pena de 25 años de penitenciaría.
Según informó el periodista Mauricio Pérez y confirmó 970 noticias la condena de Gavazzo fue solicitada en octubre de 2019 por el fiscal Ricardo Perciballe.
«Nada se sabe sobre la o las personas que ejecutaron materialmente la conducta que culminó con la muerte» de Castro señala el informe al que accedió 970 noticias.
Agrega : «La responsabilidad de José Nino Gavazzo Pereira en los hechos investigados se fundamenta en ese criterio de “ejecución conjunta”, relacionada directamente con el designio superior de los mandos, la cooperación institucional e interinstitucional mientras se desplegaba la conducta delictiva y la cobertura se aseguraba previamente, amparados en la cual operaban los ejecutores inmediatos, generalmente de inferior jerarquía».
«No es necesario que el Jefe haya apretado el gatillo para comprometer penalmente su responsabilidad. Por su “dominio del hecho” el Jefe cumple un rol necesario pues al determinar a actuar fue generativo, por instigación, del delito cometido por él o los ejecutores», indica el texto».
Afirma que «La conducta del encausado, jefe proactivo y adornado de inteligencia y eficacia a estar a los juicios de sus superiores, fue determinante, generativa, con capacidad de determinación, desencadenamiento, mantenimiento y sostén de la decisión, siempre personal del autor, máxime en el seno de una institución vertical como sin duda lo es el Ejército. No se trató de un simple consejo, una idea lanzada al azar, una palabra o arenga irresponsable. Ello, obvio está, en la hipótesis que el referido jerarca no se haya comprometido directamente en la ejecución delictiva».
El fallo señala: «Condenando a José Nino GAVAZZO PEREIRA como coautor penalmente responsable de un
delito de “Homicidio muy especialmente agravado”, a la pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida (en su caso) y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena.
Ordenando la comunicación de las penas accesorias (Art. 81 del C.P.), especialmente a la Corte
Electoral».
De no ser recurrida expresamente en el plazo legal, elévese en apelación automática para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, con las formalidades de estilo».
Acceda a la sentencia completa: sent_22-04-2020_condena-homicidio_penal22T