El Fondo de Solidaridad resolvió mantener prórrogas ya otorgadas y establecer algunas nuevas para que los contribuyentes paguen.

A través de un comunicado señalan que “desde el comienzo de la emergencia sanitaria, hemos instrumentado los mecanismos necesarios de forma de cumplir con los cometidos, reforzando nuestro absoluto compromiso con los becarios y contribuyentes”.

Agregan que “los becarios están cobrando la beca de acuerdo a las fechas estipuladas, los estudiantes de renovación la reciben desde marzo y los becarios de ingreso la cobrarán a partir de mayo, ya que se está finalizando con el estudio de las solicitudes”. Más información aquí.

Se estableció el objetivo de prorrogar de vencimiento del pago de las obligaciones (Aporte Fondo y Aporte Adicional) mientras se mantengan las medidas sanitarias en nuestro país, para contemplar la situación de aquellos profesionales que no puedan realizar los pagos correspondientes en las fechas habituales. De esta forma se habilitó el mecanismo de solicitud de prórroga de los anticipos del mes de marzo y de abril de 2020.

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan disminuido al menos un 50% y que solicitaron la prórroga de los anticipos de marzo ante el Fondo de Solidaridad o ante la Caja de Profesionales Universitarios, «les será prorrogado el vencimiento de los anticipos del mes de abril hasta el 31 de diciembre en forma automática».

«Los contribuyentes cuyos ingresos derivados de actividad laboral que se hayan visto sensiblemente disminuidos a causa de la situación actual, y no estén incluidos en el ítem anterior (que no hayan solicitado la prórroga de marzo), podrán solicitar la prórroga de abril, con plazo hasta el 30 de abril», indica el comunicado.

Para ello, deberán hacer una Solicitud de Prórroga en el Portal de Egresados del Fondo de Solidaridad o en la web de la Caja de Profesionales Universitarios, «según sea el lugar donde les corresponde abonar este año».

Además se prorrogó la vigencia de los certificados de estar al día hasta el 30 de junio de 2020 y ante la iniciativa de extenderlo por todo el año, si lo amerita, su análisis formará parte de la coordinación con CJPPU.

Por otra parte se prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de solicitud de exoneración por mínimo no imponible. En el caso de la exoneración común, la prórroga será por el plazo de quince días siguientes a la reapertura de las oficinas. Más información aquí.

Foto: Captura Google Maps