Se aclara que la edad por sí sola no debe ser un criterio de exclusión para decidir traslados a centros hospitalarios o medidas de asistencia respiratoria.

El Ministerio de Salud Pública presentó un “Plan de contingencia para residenciales frente a la Covid-19” que se suma al documento de Recomendaciones a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEPEM), donde se plantean las estrategias y metodologías de actuación tanto en casos confirmados como de contacto.

Ante un caso confirmado de Covid-19, la persona deberá ser trasladada a su prestador de salud bajo las condiciones de bioseguridad establecidas, siempre que no haya condiciones en el establecimiento para un adecuado aislamiento y correcto control del caso. Sólo se podrá hacer excepción de esta pauta aquellos casos considerados leves desde el punto de vista médico, en aquellos ELEPEM que cuenten con área de aislamiento y personal necesario y calificado.

Se indican además las recomendaciones para los casos en que los residentes hayan tenido contacto con personas confirmadas de Covid-19 y las acciones que deben llevar a cabo los trabajadores de los ELEPEM, para evitar la propagación del virus. Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de notificar al MSP frente a casos confirmados y sospechosos de Covid-19 y seguir las pautas definidas por el MSP y Mides.

La edad por sí sola no debe ser un criterio de exclusión para decidir traslados a centros hospitalarios o medidas de asistencia respiratoria. Por otro lado, es preciso optimizar los dispositivos asistenciales del sistema de salud, valorando a aquellos pacientes que probablemente no se beneficien del ingreso hospitalario en función de una serie de criterios definidos como ser; pacientes con criterios de terminalidad oncológica o con enfermedades de órgano avanzadas en etapa terminal, pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa, pacientes con deterioro funcional y dependencia crónica severa, entre otros.

En cada una de estas circunstancias los diagnósticos y fundamentos de no traslado deben ser consignadas en la historia clínica por el médico de la institución, el médico de referencia o el de emergencia.

 

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Foto: Presidencia