La Intendencia y el Ministerio del Interior tendrán la facultad de requisar y destruir el material. 

La Junta Departamental de Río Negro aprobará este viernes la nueva ordenanza que prohíbe la venta y exposición de pirotecnia sonora en todo el departamento, así como su uso en espectáculos públicos.

El acuerdo fue alcanzado por las tres bancadas y constituye un «hecho histórico», ya que es la primera norma en el país de esas características.

La idea rondaba desde el año 2017 cuando el edil del Partido Colorado, Juan Serres, había planteado una iniciativa vinculada al bienestar animal. En diciembre de 2019, un nuevo pedido del edil Milton Lambatov sobre el uso de la pirotecnia sonora aceleró el análisis y se logró el acuerdo.

Ese mismo año se había propuesto plantear que la ordenanza tuviera carácter nacional y se elevara a las demás juntas departamentales del país.

La iniciativa también fue impulsada por CEA Azul, entidad que nuclea a padres de niños autistas y concurrió en varias oportunidades a la comisión de Legislación a aportar sobre el tema.

Los artículos de la ordenanza prohíben la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo espacio público del departamento de Río Negro.

Además se establece que la existencia de material en locales comerciales deberá restringirse a un espacio destinado para ello, el cual está separado del resto de toda mercadería de cualquier tipo.

El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia y/o Junta Departamental.

En tanto, el uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia.

El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia para su funcionamiento.

Se faculta a la Intendencia de Río Negro, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material.