Los cambios de mutualistas se podrán realizar entre marzo y diciembre de cada año, según el último dígito de la cédula de identidad.

El Poder Ejecutivo habilitó el cambio de mutualista de forma progresiva a partir del 1 de marzo de 2021. El decreto firmado el pasado 15 de diciembre , indica que los usuarios podrán cambiarse de mutualista una vez tengan cumplidos dos años de antigüedad. El Banco de Previsión Social (BPS), deberá publicar una lista de quienes cumplan con las condiciones y se encuentren habilitados cada 31 de diciembre. Los cambios de mutualistas se podrán realizar entre marzo y diciembre de cada año, según el último dígito de la cédula de identidad.

Luego de que la persona ingrese al Sistema de Salud por primera vez, se le otorgará una mutualista de oficio y contará con un plazo de 180 días para el cambio . Según lo establecido en el decreto, los usuarios se podrán cambiar de prestador de salud en cualquier momento «por causales excepcionales de cambio de domicilio, situaciones originadas en problemas asistenciales que lleven a la pérdida de confianza en el prestador o dificultad superviniente de acceso geográficos».

Quienes cuenten con más de un año en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y que hayan sido asignados de oficio, también estarán habilitados para tramitar el cambio.