Si es aprobado este viernes en ambas cámaras, regirá por 60 días.
Tras el anuncio del presidente de la República, Luis Lacalle Pou, de reglamentar el artículo 38 con el fin de “limitar el derecho a reuniones cuando se esté notoriamente atentando contra la salud” frente al aumento de casos de Covid-19, ingresó al Parlamento el proyecto de ley para ser considerado de forma urgente.
El primer artículo, del capítulo uno, que será puesto a consideración expresa: «Limítese transitoriamente, y por razones de interés general, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndanse las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente Ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas y protectores faciales, etc. según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas».
El segundo artículo faculta a los ministerios competentes «a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente». En tanto, se precisa en el texto que esta facultad «deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios».
El tercer artículo informa sobre las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. Podrán consistir en: «Apercibimiento, observación y multas de 30 a 1000 Unidades Reajustables (UR), sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder». Lo recaudado por las multas «será destinado al ‘Fondo Solidario Covid-19′»
Además, se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar «por única vez y por el término de treinta días» el plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, de acuerdo al cuarto artículo.
Foto: Gastón Britos / FocoUy