El Estado deberá actuar en estos casos aún sin consentimiento de la persona asistida.
Se reglamentó el decreto que obliga al Estado a asistir a personas a la intemperie que se encuentren en riesgo a causa de graves enfermedades o riesgo de muerte, aún sin su consentimiento, informó el Ministerio de Desarrollo Social.
Se trata de la implementación del protocolo de «Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle». Es la ley 18.787 que faculta al Estado a brindar asistencia a estas personas sin que implique privación correccional de su libertad.
En cada caso, el riesgo debe ser acreditado por un médico, y el accionar de cada organismo involucrado se detalla en este decreto: se trata de un trabajo mancomunado entre el Mides, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública (MSP) y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
El Mides será el encargado de recepcionar denunciar y brindar asistencia primaria en estos casos. En caso de constatarse riesgo grave o de muerte, debe solicitar la asistencia de ASSE para ser atendida y/o trasladada. Por su parte, el MSP deberá contribuir, desde su competencia, «en todo lo necesario», según indica el decreto. Mientras tanto, el Ministerio del Interior deberá «brindar garantías» a ASSE y el Mides «en el ámbito exclusivo de su respectiva jurisdicción». También podrá asistir en traslados.
Foto: Maria Ines Hiriart