Corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de Fiestas, eventos, bares y restaurantes.
Comunicado del Ministerio de Salud Pública en relación a las disposiciones que deberán aplicarse en fiestas y eventos en el marco de la pandemia del Covid-19.
Continúa vigente el Decreto 93/2020 de Emergencia Sanitaria, que en su artículo 5 establece que: “es competencia de las autoridades nacionales, departamentales y municipales evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”.
Corresponderá a las Intendencias Departamentales la autorización y habilitación de los locales para el desarrollo de Fiestas, Eventos, Bares y Restaurantes. Las pautas, recomendaciones y protocolos sanitarios son específicos de cada rama de actividad.
En el caso de fiestas y eventos se rige por las recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia del Covid-19, del 13 de agosto: la duración máxima del evento es de 5 horas, y se debe ajustar a los horarios de apertura y cierre que estipulen las Intendencias correspondientes.
En bares y restaurantes, se rigen por el Protocolo CAMBADU que está en la web, hay medidas para el personal de los locales, clientes y disposiciones locativas.
A su vez, se deben cumplir los aforos según los espacios sean abiertos o cerrados y los asistentes cuenten o no con la pauta de vacunación completa.
Con vacunación: aforo de 50%, capacidad máxima en lugares cerrados de 200 personas y en lugares abiertos 300 personas.
Sin vacunación: aforo de 45%, capacidad máxima en lugares cerrados de 100 personas y en lugares abiertos de 150 personas.
Para los locales que desarrollen actividad con personas vacunadas y haya baile, deberán respetar los lapsos de hasta 40 minutos y descansos cada 20 minutos que permiten la ventilación y renovación del aire del local.