El delegado de Nacional, Dr. Enrique Campos, habló este mediodía en La Oral Deportiva sobre el proceso de reclamo de puntos que inició la institución ante Cerro Largo, tras el partido por la primera fecha del Torneo Clausura que finalizó 1-1 pero que por declaraciones de Luigi Rodríguez, dando a entender mediante pruebas que hubo comunicación con el entrenador Danielo Núñez cuando este estaba suspendido.
Según el reglamento general de competiciones de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), en su artículo 54.1, sobre ejecución de suspensiones de entrenadores y auxiliares, se sostiene:
Campos expresó que «se inició el proceso en la jornada de ayer. Estamos esperando que el equipo rival evacue el traslado que le confiera la Cámara de Resolución de Disputas de la AUF, para que posteriormente se fije la fecha de audiencia. Son varios los medios de prueba que se están teniendo en consideración y no necesariamente tiene que ser invocado el nombre por quien declara, sino que es una interpretación contextual de un hilo conductor».
Agregó además, que sumado a las declaraciones de público conocimiento con la empresa Tenfield en la transmisión por parte de Rodríguez, el técnico de Tercera División del club arachán y la declaración de Leandro Otormín en un programa radial (Locos por el Fútbol), «al club le llegaron elementos que significan un total convencimiento de los hechos ocurridos. No queremos adelantar nada sino que todo se ventile en el proceso del tribunal».
Palabra de Enrique Campos en La Oral Deportiva:
Aseguró que no hay un plazo final para el procedimiento, sino que hay determinadas etapas que deben cumplirse y dentro del cúmulo de actos procesales, se estiman 25 días pero también puede existir, posterior a ello, una etapa de apelación. «Son cosas que están fuera del alcance de nuestro club porque no tenemos posibilidad de manejo en esos asuntos. Hay libertad absoluta de opinar sobre el tema pero no comparto que sea vetusta. Que la norma pueda ser de difícil aplicación o control no la transforma en absurda. Es lógica porque cuando un jugador recibe una sanción no puede hacer lo esencial que es jugar. Lo mismo es para los entrenadores que no se pueden comunicar por ningún medio. Lo que sucede es cuando hay actos humanos de por medio siempre van a ser perfectistas, pero la norma tiene que ser abstracta de ello».
Campos manifestó también que cuando «ocurre un hecho de prohibición al entrenador, le establece a su vez y simultáneamente, la obligación al club, de no dejar de participar de ninguna forma al técnico. La institución tiene que ser el órgano de control y eso pasó con Alejandro Capuccio, que tenía sanción vigente cuando arrancó el torneo. Le sugerí que no vaya al Estadio, más allá de que podía ir y que no se comunique por ningún medio. Probar si Danielo Núñez se comunicó o no es valoración de la prueba. Estando probada la comunicación ya está la norma para juzgar la infracción».