El ministerio informó que se “identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos”.

El Ministerio de Salud (MSP) informó sobre los avances en la fiscalización de rotulado frontal para productos con exceso de azúcares, grasas, grasas saturadas y sodio, que rige desde el decreto de 2018. Se identificaron un total de 307 alimentos que no contaban con octógonos, en el caso de galletas y galletitas se detectó la mayor cantidad de incumplimientos, donde casi la mitad (47%) no llevaban el etiquetado que correspondía.

“La mayoría de los consumidores invierten menos de diez segundos seleccionando cada artículo, es aquí donde el rotulado frontal toma relevancia, facilitando el proceso de selección de alimentos, para reducir el consumo de alimentos con octógonos”, dice el MSP y destaca que desde 2019 se está trabajando en el desarrollo de estrategias para la implementación, monitoreo y fiscalización.

Se inició una base de composición nutricional de productos, con apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y en coordinación con la Intendencia de Montevideo. Esta base de datos permite realizar una fiscalización de los productos y cuenta con datos de 12.140 productos, informó el MSP.

Se priorizaron los consumidos por población infantil: galletitas, bebidas sin alcohol, productos de copetín, helados, hamburguesas, postres de leche y gelatinas, salsas y aderezos, salchichas tipo frankfurters, cereales de desayuno y polvos para preparar refrescos.

Doce intendencias se comprometieron a realizar el proceso de fiscalización. Hasta ahora, nueve han enviado datos de fiscalización en puntos de venta. Cada intendencia tiene asignado un grupo de alimentos, dentro de los priorizados a fiscalizar, detalló el MSP.

Cuando se constata la ausencia de rotulado frontal, existen dos formas de incumplimiento. Por un lado, puede faltar información en la base de datos, debido a que la empresa no los ha aportado. Al constatarse incumplimiento, se comunica a la empresa por correo electrónico, otorgando 72 horas para que ésta envíe la información solicitada.

«De no cumplir, se le envía un comunicado a la dirección fiscal con apercibimiento de sanción. Cuando la empresa envía la información solicitada, se analiza y, de identificarse que el producto debería llevar rotulado frontal, se debe regularizar la situación en un plazo de 30 días», explica el comunicado oficial.

Por otro lado, puede darse la ausencia de etiquetado. En estos casos, la Dirección General de Fiscalización del MSP (DIGEFI) se comunica con la empresa y se establece un plazo de «30 días para regularizar, bajo apercibimiento de sanciones».

 

 Foto: Gastón Britos / FocoUy