El decreto Nº304/020 fue extendido por cuarta vez con fecha 4 de mayo y estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2022.
Según se detalla, la devolución del IVA sobre servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
Por otra parte, la devolución del IVA también se considerará sobre arrendamientos de vehículos sin chofer y habrá una devolución del 10,5% del importe bruto del alquiler del inmueble con fines turísticos, siempre que el arrendamiento se realice en inmobiliarias y residentes de Uruguay.
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