El abogado Juan Raúl Williman representante legal de la Coordinadora Popular y Solidaria, fue entrevistado en Punto de Encuentro de 970 Universal, tras las denuncias presentadas por el gobierno.
«En Uruguay no hay responsabilidad penal de las organizaciones. En Uruguay no hay responsabilidad penal de las personas jurídicas, en otros ordenamientos sí, pero en Uruguay no. En nuestro país la responsabilidad penal es para las personas físicas. La coordinadora ni siquiera tiene personería jurídica, no cambia si la tiene, pero es una organización social horizontal y sin estructura orgánica. Entonces lo primero que tengo que advertir, es que no puede haber responsabilidad penal de una coordinadora porque no lo hay de las personas jurídicas, menos de una organización de esta naturaleza», aclaró el abogado.
Williman indicó que la responsabilidad penal siempre es analizada de forma individual. Expresó que en nuestro país la que responde son personas físicas y a título de dolo, salvo por pocos delitos como homicidios y lesiones. Debe existir una intención específica.
«Cabe aclarar lo mejor posible que la coordinadora en sí no puede ser analizada de tal manera de determinar si incurrió en responsabilidad penal. Hablar de omisión de una organización social horizontal, si la denuncia apunta a eso no está bien dirigida. Ahora si la denuncia apunta a determinar si hay personas físicas individualmente determinadas y que efectivamente cometieron un delito, habría que analizarlo».
Puntualizó que para determinar responsabilidad penal se debe ser mucho más estricto, porque el Derecho Penal sigue siendo de ratio y hay una necesidad real de explicar que es lo que se persigue, dijo.
Sobre las expresiones del ministro de Desarrollo Social, Martín Lema, respecto a si integrantes de la coordinadora concurrieron a la asociación civil `Uruguay Adelante´ a retirar alimentos declarados que no llegaron a destino, dijo: «Hay que salir a determinar qué persona física, si se trató de un intermediario y lo llevó a ese lugar y ahí los alimentos tuvieron un destino distinto. Esta consecuencia tiene que ser responsabilidad concreta de una persona física, entonces se debe lograr determinar en esa trazabilidad donde existió el problema y a quien se le imputa, no podemos poner jurídicamente. Se debe tener una real del producto y determinar quien le dio el destino equivocado. No se puede plantear de manera genérica».
Escuche la entrevista en Punto de Encuentro con el Abogado, Juan Raúl Williman:
FOTO: Focouy