Durante la interpelación al ministro del Interior, Luis Alberto Heber, el Frente Amplio invocó una moción de censura contra el jerarca, amparada en el artículo 147 de la Constitución. De acuerdo con la carta magna uruguaya, este artículo prevé que «cualquiera de las cámaras podrá juzgar la gestión de los ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno».
¿Cómo funciona?
El presidente de la cámara baja deberá convocar en un plazo máximo de 48 horas a la Cámara de Diputados para que analicen y resuelvan la propuesta de moción. Esta deberá ser aprobada por “mayoría de presentes” de acuerdo a la Constitución para que prospere, avance y llegue a la órbita de la Asamblea General donde se le dará otro tratamiento.
Si no reúne el número necesario para sesionar, el artículo prevé que se practique “una segunda convocatoria y la Asamblea General se considerará constituida con el número de Legisladores que concurra”. Superada la instancia en diputados y ya en la jurisdicción de la Asamblea General, esta deberá convocar a sus integrantes en un plazo máximo de 48 horas. Para la aprobación de la moción, se requiere tener una mayoría absoluta del total de los integrantes (66 votos).
¿Qué implica la censura?
Es la obligación en términos jurídicos para que el ministro en cuestión presente renuncia a su cargo. Si se llega a esta instancia, el presidente de la República tiene la facultad de observar el voto de censura con su firma. En el caso de que lo haga, la Asamblea General puede mantener el voto de censura pese a la observación del mandatario.
“Si lo mantiene por menos de tres quintos del total de los componentes de la Asamblea General, el presidente de la República está facultado a dictar un decreto por el cual mantiene al ministro censurado, disuelve las cámaras y convoca nuevas elecciones parlamentarias”, dijo el constitucionalista Corra Freitas a 970 Noticias.
Escuche la palabra del constitucionalista Correa Freitas: