El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, se reunió este viernes con una delegación de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS). Luego del encuentro, el jerarca expresó que la obligatoriedad de los empleadores de proporcionar agua a sus trabajadores, de acuerdo a lo que establece el Salud Pública, rige para aquellas personas que presentan ciertas afecciones o estén incluidas en grupos de riesgo «como hipertensión, problemas renales; o para mujeres embarazadas».
«La regla que está vigente es la que define el Ministerio de Salud Pública (MSP), y la obligación de los empleadores de suministrar agua a sus trabajadores está establecida respecto de las personas que tienen ciertas afecciones como hipertensión, problemas renales, y mujeres embarazadas; etc.», informó Mieres.
«Eso fue ratificado por una decisión del Conassat que es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, integrado por todos los actores sociales, por unanimidad. El Pit- Cnt, al que pertenece la FUS, acordó y firmó esta resolución. El alcance por ahora es este, estas cosas son dinámicas hay que estar permanentemente monitoreando», aclaró Mieres.
Recordemos que el pasado miércoles, mediante un comunicado, la FUS manifestó su descontento con el Conassat, y dijo que era «insuficiente» la medida de solo recomendar a empresas suministrar agua embotellada a personas con comorbilidades. Los trabajadores solicitarán una reunión con autoridades del MSP.