El Tribunal de Apelaciones revocó el procesamiento del extupamaro Héctor Amodio Pérez, quien estaba procesado y cumpliendo prisión domiciliaria por delitos de «privación de libertad» durante la dictadura. El Tribunal entendió que Amodio está incluido en la ley de Amnistía.
Comunicado del Poder Judicial:
El caso se dio a conocer a través de una denuncia presentada por 26 mujeres donde se menciona que “los denunciados tuvieron activa participación durante la detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos por acción u omisión de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales (violencia sexual, violación, desnudez, tocamientos, entre otros) y torturas (tales como plantones, picana, submarino, entre otros) afectando su integridad física y mental y su derecho a la dignidad, principalmente, tal como surgen de los relatos que se adjuntan de cada una de las denunciantes”.
Según surge de la planilla de antecedentes, el encausado habría adquirido formalmente la calidad de amnistiado por así haberlo establecido el Juzgado de Instrucción de 5º Turno. Esto significa que el indagado se encuentra amparado en el estatuto del amnistiado con todas las consecuencias legales que ello conlleva en el régimen especial establecido por la Ley 15.737 (Ley de Amnistía).
Por consiguiente, el Tribunal explicó que “con la amnistía se extingue no solamente la acción penal, sino la potestad represiva misma, con respecto a un hecho determinado, de manera que aún impuesta la condena a algún sujeto, ésta debe cesar con todos sus efectos, salvo las indemnizaciones”, aunque en el art. 6º de la ley 15.737 hasta esas indemnizaciones se amnistiaron (Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo II, pág. 450).
Finalmente, el Tribunal revocó por unanimidad la sentencia dictada por la Jueza Letrada en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, y decretó la libertad provisional de H. A. P. bajo caución juratoria.
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