El día 10/01/2017 a la hora 01:47 se perpetró un incendio en la finca ubicada en Avenida General San Martin N° 4815, Apto. 03, Jurisdicción de Seccional 17°, en el cual resultó fallecida la Señora Ingrid Romina González Martínez, uruguaya de 29 años de edad y estado civil soltera, funcionaria policial, que prestaba servicio en el Ministerio del Interior. En el mismo incidente, resultaron heridas e internadas las siguientes personas que se encontraban en el interior de la finca siniestrada:
- Zuly Azucena González Martínez, oriental, viuda de 62 años;
- Gianina Jazmin Scallola, oriental, de 7 años; y
- Nicol Abigail Casco González, oriental,de 9 años.
Al lugar del hecho fue -comisionado por parte del Centro de Comando Unificado- personal de Bomberos los cuales realizan la evacuación de los moradores de la finca. Siendo la hora 01:55 arriba personal médico de UCM los cuales realizan la atención primaria a las víctimas y -a la hora 02:35- constatan el fallecimiento dela funcionaria policial Ingrid González, diagnosticandole: “Paro cardio respiratorio, quemaduras del 40% del cuerpo e intoxicación por monóxido”. A la Señora Zuly González se le diagnosticó: “intoxicación por monóxido”; a la menor Gianina Scallola se le diagnosticó: “depresión de conciencia, quemadura de la vía aérea e intoxicación por monóxido”, siendo trasladada al hospital Pereira Rossell. A la Menor Nicol Casco se le diagnosticó: “Intoxicación por monóxido, quemadura de 1er grado en rostro y quemadura de 2º grado en ambas manos”, siendo trasladada al hospital Pereira Rossell.
Tomó intervención el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno y Fiscalía 12.
La investigación
De acuerdo a la investigación llevada adelante por parte de personal de la Dirección de Información Táctica de la Jefatura de Policía de Montevideo, mediante la cual se procedió a entrevistar a vecinos de la zona donde ocurrieron los hechos, se logró determinar que no serían ajenos a los mismos:
- •H.N.N.B.. oriental, soltero de 18 años, carente de antecedentes judiciales.
- •M.A.M.M., oriental, soltero, de 18 años, carente de antecedentes judiciales.
- •J.A.C.Z., oriental, soltero de 16 años, carente de intervenciones.
Por otro lado, de la investigación realizada se desprendió la hipótesis de que el hecho ocurrido no fue a raíz de la calidad de funcionaria Policial de la víctima, ya que no se constató la existencia de denuncias anteriores de amenazas u otros hechos semejantes, ni surgía del testimonio de los familiares, sino que se trataría de un problema entre el o los autores con el sobrino de la víctima, de iniciales F.N.C.C.,oriental, soltero de 15 años de edad.
Atento a lo detallado anteriormente y una vez identificadas las viviendas de los presuntos responsables, el día 11 de enero, munidos con órdenes de allanamiento otorgadas por el Juzgado Penal de 19° Turno y del de Adolescentes de 4° Turno, se procedió a realizar una serie de allanamientos en la zona de Casavalle, logrando la detención de las siguientes personas:
- •H.N.N.B.. O/S/18.
- •M.A.M.M., O/S/18.
- •J.A.C.Z., O/S/16.
- •D.M.M., O/S/26,, poseedor de un (1) antecedente judicial.
Una vez en la Dirección de Información Táctica se procede a las indagatorias de donde se desprende que en la madrugada del día 10/01, en momentos que se encontraban en la placita interna del complejo de viviendas ubicado en San Martín y Saravia llegan J.A.C.Z., H.N.N.B. y M.A.M.M. que tenía en su mano una bomba de pirotecnia. Este les dice que era una bomba para tirar en la casa de F.N.C.C., ya que unos días atrás había tenido una discusión con J.A.C.Z. y se habían peleado a golpes de puño, por eso la bomba en venganza a la pela que habían tenido. Luego se dirigen a la casa de F.N.C.C. y el adolescente que tenía la bomba, la enciende y la arroja por la ventana.
El Magistrado actuante del Juzgado Penal de 19° Turno dispuso: “Conducción de los detenidos el día 12/01 a la hora 09:00. Solicitar autorización y conducir al menor en calidad de testigo a la hora 9:00. Citación de la madre de la fallecida. Forense para la abuela y las niñas internadas en el Pereira Rosell. Pericia de bomberos y científica hora 9:00 en su despacho. Citar para misma audiencia a funcionarios actuantes».
Por otro lado el Magistrado actuante de Adolescentes 4° Turno dispuso: “Mantener detención del adolescente en INISA, conducción mañana (12/01) hora 8:00. Se autoriza declaración en sede penal. Elevar antecedentes y pericia forense. Citación de Zully González y declaraciones de los mayores directamente coordinado con la sede penal».
El procesamiento
El día 12/01 fueron puestos nuevamente a disposición del Magistrado titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno, los detenidos que se encuentran siendo indagados por el hecho que nos ocupa, una vez finalizada la audiencia el magistrado actuante dispuso: “Mantener situación de H.N.N., M.A.M. y D.M.M., quienes deberán ser conducidos a la sede el día 13/01 a la hora 9:30″.
El Magistrado actuante de Adolescentes de 4° Turno dispuso: Mantener detención del adolescente J.A.C. en INISA, conducir mañana 13/01 hora 8:00”.
Por otro lado el Magistrado actuante requiere la colaboración de personal de la Dirección de Información Táctica a los efectos de realizar una pericia en el lugar del hecho y poder establecer la distancia y visibilidad desde la plaza interna del complejo y la vivienda que fue incendiada, procedimiento que se realizó personalmente en horas de la tarde logrando establecer que habría una distancia de 20 metros aproximadamente de la plaza interna del complejo hasta la vivienda con visibilidad absoluta.
El día de la fecha, una vez finalizada la audiencia el Magistrado actuante del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19° Turno dispuso para M.Á.M.M., O/S/18: “Procesado con prisión por la comisión en carácter de autor de un delito de incendio especialmente agravado por el resultado de muerte de una persona y lesiones de varias. Artículo 60, 206 y 208 del Código Penal. Para el resto de los detenidos libertad».
Es de significar que del curso de la investigación se logró determinar que las hipótesis planteadas al comienzo de la investigación estaban correctas ya que no se trataba de un hecho realizado en perjuicio de la funcionaria policial por su calidad de tal, sino que fue a raíz de un incidente personal entre el autor del hecho y el sobrino de la víctima. Asimismo se constató que la vivienda donde ocurrió el incendio no era la casa en la que vivía la fallecida.
Que los detenidos se trataban del autor material del hecho y de las personas que lo acompañaban en tiempo y lugar concomitantemente sucedía el mismo.