El aumento de pasividades está determinado por el artículo número 67 de la Constitución de la República, que indica que los ajustes de jubilaciones y pensiones “no podrán ser inferiores al Índice Medio de Salarios (IMS), y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”.
El Índice Medio de Salarios Nominales fue establecido por la ley n.º 17649, del 3 de junio de 2003, y su objetivo es ajustar las pasividades de acuerdo con lo establecido por la Constitución, pero sin deducir los descuentos legales a cargo del trabajador —contribución a la Seguridad Social, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Fondo de Reconversión Laboral e Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)—.
Al mes de noviembre, el aumento acumulado a doce meses del Índice de Precios al Consumo se había situado en 6,30 %. El aumento de pasividades supera el aumento de precios registrado en 2017.