El futbolista de la selección peruana de fútbol y máxima figura, Paolo Guerrero, no juega el Mundial de Rusia 2018, ya que el Tribunal Arbitral del Deporte, determinó que la sanción por doping positivo que se dio en el encuentro con Argentina en octubre de 2017, sea de 14 meses de forma definitiva, sin posibilidad de apelación.
Lausana, 14 de mayo de 2018 – El Tribunal de Arbitraje del Deporte (CAS) ha confirmado parcialmente el recurso interpuesto por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la decisión emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA (FIFA AC) el 20 de diciembre de 2017 (Decisión de la CA de la FIFA) en el que se impuso un período de 6 meses de suspensión del jugador de fútbol peruano Paolo Guerrero además de una violación de las reglas antidopaje (presencia de Benzoylecgonine (metabolitos).
El CAS decidió aumentar la suspensión de Sr. Guerrero de 6 a 14 meses, a partir de hoy, con el período de suspensión provisional de 6 meses que ya recibió el Sr. Guerrero se acredita contra el total período de inelegibilidad para ser servido.
La CA de la FIFA consideró que el Sr. Guerrero había podido establecer que la conclusión analítica adversa ha sido causado por la ingestión de un té que contiene la sustancia prohibida. La FIFA AC decidió que el jugador sufrió algún grado de culpa o negligencia (aunque no significativa) al cometer la infracción de la regla antidopaje (ADRV) y, por lo tanto, que debe imponerse un período proporcional de inelegibilidad. Teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la CA de la FIFA impuso un período de 6 meses de inelegibilidad para el jugador, en lugar de la suspensión mínima de 1 año prevista por el Reglamento Antidopaje de la FIFA, aplicable en caso de no significativa culpa o negligencia.
Tanto el Jugador como la AMA presentaron apelaciones ante el CAS. Paolo Guerrero buscó tener el conjunto de decisiones de la CA de la FIFA a un lado y reemplazado por una nueva decisión en la que no se le impuso ninguna sanción. La AMA, por otro lado, tenía solicitó que se anule la decisión de la FIFA AC y que se sancione a Paolo Guerrero con un período de inelegibilidad entre 1 y 2 años con una preferencia expresada por 22 meses. Dos procedimientos de arbitraje fueron registrados por el CAS que se consolidaron y remitieron al mismo Panel de árbitros que celebró una audiencia con las partes en la sede de CAS en Lausana el 3 de mayo de 2018.
El Panel TAS confirmó la existencia de una ADRV cometida por el Sr. Guerrero, pero también aceptó que lo hizo. No intente mejorar su desempeño ingiriendo la sustancia prohibida. Sin embargo, el Panel consideró que el Jugador tuvo alguna falla o negligencia, incluso si no fue significativo, y que podría haber tomado alguna medidas para evitar que cometa el ADRV. Teniendo en cuenta que, en caso de falta significativa o negligencia, la sanción debería, de acuerdo con las reglas de la FIFA aplicables, estar en el rango de 1 a 2 años de suspensión, el Panel CAS consideró que la sanción apropiada sería de 14 meses a la luz del Sr. Grado de culpa de Guerrero
El Panel CAS solo ha emitido su decisión. El laudo motivado con los motivos de la decisión del Panel será notificado a las partes a su debido tiempo.
La selección peruana, por su parte, se expresó ante la noticia:
#ComunicadoFPF https://t.co/kzxqtamn1G pic.twitter.com/i2qPSTohgq
— FPF (@TuFPF) May 14, 2018