El INDDHH emitió  una declaración sobre la posible construcción de una terminal fluvio marítima en la Rambla Sur advirtiendo la necesidad de agotar el diálogo con los vecinos y todos los ciudadanos que pueden ser afectados en su calidad de vida por la posible construcción.

Aquí compartimos el mismo:

Ante la discusión parlamentaria del Proyecto de Ley “Terminal Fluvio-Marítima: Enajenación de padrones N° 6.177 y 7.751, ubicados en el predio con frente a la Rambla Costanera Sur de Montevideo, conocido como “Predio Mauá”, que cuenta con la sanción de la Cámara de Senadores y se encuentra a estudio de la Cámara de Representantes, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo entiende pertinente realizar, en el marco de sus competencias, las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la Exposición de Motivos realizada por el Poder Ejecutivo, dicho proyecto surgió, por iniciativa privada al amparo de los Arts. 18, 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, llamada “Ley de Reactivación Económica”. Según la iniciativa, se propone la enajenación de dos predios ubicados en la costa del Río de la Plata, cuya propiedad se adjudicará mediante licitación pública, para la construcción de una Terminal Fluvio-Marítima para el tráfico de pasajeros y automotores.

Si bien no se ha dado a conocer públicamente el anteproyecto mencionado ni los estudios de factibilidad técnica realizados, estaría prevista, además, la construcción en dichos predios, de infraestructura urbana de servicios turísticos (hoteles, centro comercial, estacionamientos, etc.). Al respecto se realizan las siguientes observaciones:

  1. El derecho internacional de los derechos humanos, en el ámbito del Sistema Interamericano, el Protocolo de San Salvador establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano” (Art. 11) y los Estados partes asumen la obligación de promover la protección y preservación del ambiente. Asimismo, Jhon Knox, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgo, limpio, saludable y sostenible, ha señalado que el derecho de los derechos humanos impone determinadas obligaciones de procedimiento a los Estados en lo que respecta a la protección del medio ambiente. Entre esas obligaciones figuran el deber de: a) evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente; b) facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas protegiendo los derechos de expresión y de asociación y c) dar acceso a recursos por los daños causados.
  1. Lo expresado anteriormente vincula directamente esa obligación estatal de garantizar el derecho a la participación (Art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la necesaria realización de evaluaciones previas de impacto ambiental y el acceso a la información sobre sus resultados (Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo). Dentro de la legislación interna, se recuerda que, precisamente, el Art. 19 (Lit. C) de la Ley No. 17.555 prevé la convocatoria a audiencia pública sobre los estudios de factibilidad presentados al amparo de esa misma norma.
  1. Por su parte, la normativa ambiental vigente a nivel nacional considera al espacio costero como un bien nacional de uso público (Art. 478 del Código Civil), y establece su protección especial (Art. 153 del Código de Aguas). Asimismo, los Arts. 456 y 457 de la Ley 16. 170 asignan competencias concurrentes sobre la costa al MVOTMA al Gobierno Departamental. Estos dos organismos manifestaron que recién realizarán los estudios que por sus respectivas competencias les corresponde realizar una vez que conozcan el proyecto a ejecutarse en la zona del Dique Mauá.
  1. Organizaciones de la sociedad civil han manifestado que la iniciativa a estudio de la Cámara de Representantes podría, eventualmente, impactar sobre el equilibrio dinámico del sistema costero. Para la INDDHH, este aspecto debería ser exhaustivamente evaluado, en forma conjunta con los posibles efectos del proyecto a nivel ambiental, patrimonial, cultural y de planeamiento urbano.
  1. Por lo tanto, en base al mandato otorgado por la Ley No. 18.446 de defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos (Art. 1) y de realizar recomendaciones a las autoridades competentes para la aprobación, derogación o modificación de las normas del ordenamiento jurídico que, a su juicio, redunden en una mejor protección de los derechos humanos (Art. 4, Li. (I), el Consejo Directivo de la INDDHH recomienda al Poder Legislativo:

Que, con el objetivo de dar las debidas garantías al ejercicio de los derechos a un ambiente sano; a la participación social en asuntos ambientales; al acceso a los bienes culturales y a la información ambiental,  antes de procederse a la votación definitiva del referido proyecto, se otorgue el tiempo necesario para la generación de instancias  apropiadas para dar a conocer ampliamente esta iniciativa y los estudios de factibilidad técnica presentados, favoreciendo las mayores posibilidades reales para su discusión pública.