La Comisión Normalizadora de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), encabezada por Pedro Bordaberry, se reunió esta mañana con los clubes en la sede de la calle Guayabos con motivo de negociar los últimos ajustes del nuevo Estatuto del fútbol uruguayo, el cual acordó un Congreso de 76 votos, con modificaciones entre la representación de la “C” y la “OFI”.
Integración final:
Primera División – 32 votos
Segunda División – 14 votos
Segunda División Amateur – 4 votos
Organización del Fútbol del Interior – 10 votos
Fútbol Sala – 1 voto
Fútbol Femenino – 1 voto
Jugadores – 11 votos
Entrenadores – 1 voto
Árbitros – 2 votos
A su vez, se acordó que la Liga Universitaria (LUD) y la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI) no formarán parte.
Consejo Ejecutivo:
El Comité Ejecutivo está formado por 7 (siete) integrantes, de los cuales al menos uno deberá ser del género femenino:
- El Presidente
- El Vicepresidente
- Cinco integrantes ordinarios
La Liga Profesional, OFI y los Jugadores tendrán la potestad exclusiva de proponer un miembro cada uno de ellos al Presidente, quien los elevará al Congreso para la venia correspondiente junto con la de los otros tres restantes miembros que se propongan de acuerdo con el procedimiento general previsto.
Comisión de Contralor y Transparencia
La Comisión de Contralor y Transparencia dispondrá de las más amplias facultades de supervisión, vigilancia y contralor respecto al:
- a) cumplimiento de presente Estatuto; reglamentaciones y normas aplicables;
- b) cumplimiento de los contratos,
- c) cumplimiento de los procedimientos de contratación y/o adjudicación con terceros.
Estará integrada por tres integrantes que serán designados por el Congreso, en primera instancia, con el voto favorable de los Delegados Titulares que representen, al menos, cuatro quintos (4/5) de los votos del Congreso.
En caso que no se alcanzara tal mayoría, los integrantes serán designados por el voto de los Delegados Titulares que representen la mayoría simple de votos de los Delegados Titulares presentes, integrantes que deberán haber sido propuestos de la siguiente manera:
- Un integrante propuesto por el Consejo del Fútbol Profesional.
- Un integrante propuesto por el Consejo del Fútbol Amateur.
- Un integrante propuesto por los Grupos de Interés .
Modificaciones en el artículo 17:
Estos clubes, Ligas, Asociaciones, Organizaciones, la Liga de Fútbol Profesional, y otras ligas o agrupaciones de clubes afiliados a la AUF deberán adecuar sus propios estatutos a los estatutos de la AUF, quedando facultados a constituirse a través de Personas Jurídicas distintas a la AUF, bajo la figura de Asociación Civil en los términos del art. 21 del Código Civil de la República, sociedad anónima deportiva o cualquier otra forma jurídica válida.