Informe: Giuliana Perdomo
El hombre fue formalizado con prisión preventiva el 20 de enero por dos delitos de contrabando en reiteración real, uno de ellos agravado por tráfico internacional de armas de fuego, municiones y explosivos, entre otros materiales, que intentó ingresar al puerto de Montevideo en un contenedor.
La defensa de Roberto Pirri Pellejero solicitó detención domiciliaria en el entendido de que el acusado padece obesidad mórbida y problemas cardíacos y en la cárcel no está recibiendo atención médica. Su abogada justificó que por sucesos que han acontecido en el centro penitenciario podría sufrir una falla de salud y perder la vida. No mantiene dieta, ni ejercicios y su edad supera los 60 años.
Pellejero había sufrió un ACV en Uruguay, y en Estados Unidos le habían colocado dos stent. Por este motivo fue visto 3 veces por un médico forense, quien constató en la última revisión que si bien requiere control cardiológico y tratamiento, no le impide continuar en prisión.
Cuando ingresó a sala se lo veía ido, con un caminar lento y un lenguaje no del todo claro ya que al expresarse no modulaba bien. Estaba acompañado por un efectivo uniformado que procedió a quitarle las esposas.
En base a este estudio la fiscal de 2do turno de estupefacientes, Laura Alonzo, aconsejó el traslado del hombre a un centro más chico, justificando que en su casa corre riesgo de fuga y está expuesto a visitas y el uso de celulares, apeligrando el curso de la investigación.
Por varios minutos la defensa y la fiscal debatieron ideas antes y durante la audiencia para acordar otra salida que no se logró. Se le negó a Pellejero intervenir mientras negociaban. Al término la defensa solicitó hablar con el hombre durante 5 minutos en otra sala.
Tras exponer las partes, la justicia resolvió que no estaban dadas las condiciones para la sustitución de la medida cautelar que solicitó la defensa. Sin embargo asistió razón a para trasladar al hombre a un centro asistencial y proporcionarle su medicina. Consideró que a los efectos de salvaguardar los derechos de salud correspondía que las autoridades administrativas lo deriven a Cárcel Central.
Se dejó constancia que el dictamen es revisable todas las veces que sea necesario y de requerirlo se llama a audiencia de forma urgente con plazo de una semana. En tanto se espera el término de la formalización para llevar adelante el juicio.