Este domingo 27 de octubre se realizan las elecciones nacionales y además de votar presidente se votan también los representantes parlamentarios, diputados y senadores de los diferentes partidos para los próximos cinco años.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, es  decir la mitad más uno de votos, el 24 de noviembre habrá segunda vuelta.

En esta oportunidad se vota también el plebiscito por la reforma constitucional, impulsada por Jorge Larrañaga “Vivir sin miedo”. Si su intención es votar a favor de esta reforma deberá incluir en el sobre la papeleta del “sí”, de lo contrario se contará como voto en contra.

El voto es obligatorio en nuestro país, podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, habilitadas para votar, que tengan 18 años o los cumplan el día de las elecciones, el domingo 27 de octubre 2019.

El horario de votación comenzó a las 8:00 horas y se extenderá hasta las 19:30 horas. Quienes se encuentren su circuito correspondiente sobre la hora de cierre, tendrán una hora de prórroga para poder efectuar su voto.

Dato importante

El único documento que habilita a votar es la credencial cívica, pero se puede votar sin ella en el caso de que la persona anuncie en la mesa, el  número y serie de su credencial.

Así lo informaba José Garchitorena, ministro de la Corte Electoral en el programa De taquito a la mañana.

Escuche a José Garchitorena aquí

A tener en cuenta

Quienes no concurran a votar deberán pagar una multa de 1.195 pesos, esto es el equivalente a 1UR.

En el caso de ser funcionario público, la multa es aún mayor ya que tendrán que pagar el equivalente a 2 UR.

En caso de enfermedad comprobada por un especialista, deberán  presentarse en la Corte Electoral con el certificado médico a partir del 28 de octubre.

Quienes no puedan votar por no encontrarse en el país también tendrán que dirigirse a las oficinas de la Corte Electoral y presentar el pasaporte, o los pasajes.

En cuanto a las modalidades de votación se anulará el voto en caso de:

  • Se encuentre un objeto extraño dentro del sobre, se considera objeto extraño a todo lo que no sean listas,
  • Colocar dentro del sobre listas de lemas distintos, rayadas o rotas

Se considera voto en blanco:

  • Cuando no se coloca nada dentro del sobre de votación
  • Sobres con objetos extraños pero sin ninguna hoja de votación

Extranjeros no ciudadanos

José Garchitorena informó que según el artículo 78 de la constitución están los extranjeros no ciudadanos legales, viven al menos hace quince años en el país que se registraron pero no tienen  ciudadanía. Estos no son más de 500 y están habilitados a votar las autoridades de gobierno, pero no por el plebiscito. Estos ciudadanos votarán observado.