La normativa aplica a locales con destino alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales y mercados.

Las disposiciones adoptadas por la Intendencia de Montevideo atienden la situación sanitaria que atraviesa el país para evitar la aglomeración de personas, a fin de bajar el riesgo de contagio del coronavirus.

La normativa aplica a los responsables de locales comerciales con destino alojamiento, bares, restaurantes, casas de comida, cafés, centros comerciales, mercados y destinos similares que reciban público.

En el caso de locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, pueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida, siempre que cumplan las condiciones y normas de higiene establecidas para esos destinos.

Los servicios higiénicos y la totalidad de los aparatos sanitarios deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento y aseo.

Deben contar con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.

Deben tener dispositivos de dispensación de alcohol con difusor o en gel en todos los espacios de circulación y permanencia de público: accesos, pasajes y áreas útiles.

La colocación de mesas y sillas, tanto en el interior como en el exterior del local, debe cumplir con: mesas para un máximo de hasta cuatro personas, distancia entre sillas no debe ser menor a un metro y la distancia entre mesas no debe ser menor a dos metros.

Además no se permite acoplar mesas ni la permanencia de mayor cantidad de personas en la misma. No se permite el uso de servilletas de tela y no se admite pista de baile. Tampoco se autoriza el uso de barras, mostradores y similares para la permanencia de público.

No se admite la permanencia simultánea de más de 100 personas en una misma planta o espacio de uso diferenciado, siempre que lo permita el área útil, los anchos de salida y la colocación de mesas y sillas en las condiciones establecidas.

Se limita hasta la hora 3.00 el horario de funcionamiento de bares, restaurantes, casas de comida, cafés y similares.

El mismo horario rige en los locales comerciales habilitados para espectáculos públicos, que ueden funcionar exclusivamente en el giro bar, café, restaurant o casas de comida.

La fiscalización de la normativa está a cargo del Servicio de Convivencia Departamental y los respectivos municipios. Estas disposiciones regirán mientras dure el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el gobierno.

 

Foto: Gastón Britos / FocoUy