No se considerarán como promovidos aquellos proyectos en áreas donde predomine la vivienda de temporada.
El Presidente Lacalle Pou firmó un decreto que establece modificaciones a la ley N. 18795 referente a la construcción de viviendas promovidas para interés social.
La nueva directiva deroga algunos artículos a fin de mejorar las condiciones de acceso a la vivienda, establecer beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos bajo esta ley, y así estimular la construcción de viviendas para sectores bajos y medios de la población.
A partir de este decreto se promueven proyectos de construcción, reciclaje, ampliación y refacción de viviendas de acuerdo al área habitable, ya sean monoambientes, de 1 o más dormitorios según la ley No. 13728, y no se considerarán como promovidos aquellos proyectos en áreas donde predomine la vivienda de temporada, para los que el ministerio de vivienda (Mvotma) podrá establecer requerimientos diferenciales.
A su vez, se promoverán los proyectos de construcción y/o refacción de un mínimo de 2 viviendas, o en caso de reciclaje, aquellos que propongan al menos una vivienda adicional.
Se exonerarán las rentas, el impuesto al patrimonio por obras en construcción al cierre del ejercicio y el IVA derivado de las primeras ventas, teniendo en cuenta si las viviendas están en construcción o terminadas. Las viviendas podrán ponerse a disposición en arrendamiento y luego ser enajenadas accediendo a los beneficios tributarios.
El documento también prevé beneficios tributarios para quienes adquieren la vivienda, con exoneraciones de IVA, IRAE, IRPF. En este marco, los beneficios aplicados a los arrendamientos solo se aplicarán si el inmueble se utiliza como vivienda permanente.
El proyecto de vivienda se considerará promovido cuando la Comisión Asesora de Inversiones de Vivienda de Interés Social (CAIVIS) lo determine de acuerdo al cronograma, control y seguimiento establecidos.