La fiscalía lo había solicitado en primera instancia amparándose en el artículo 79 de la ley 19.580.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º turno revocó una resolución de primera instancia y dispuso la suspensión de la patria potestad para cinco de las personas imputadas en el marco de la Operación Océano.
La Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género, encabezada por la fiscal Darviña Viera, imputó a cinco hombres por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó a la jueza Penal Adriana de los Santos, que disponga el artículo 79 de la ley 19.580 que establece la suspensión de la patria potestad.
La jueza hizo lugar a la formalización de la investigación pero rechazó la aplicación de este artículo por entender que el mismo corresponde solamente cuando existe una condena.
Sin embargo, el tribunal integrado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes revocó esa decisión y dio la razón a la Fiscalía en este punto.
«La imperativa solución por la que optó el legislador -más allá que se comparta o no- no solo extiende su efecto inhibitorio hacia el individuo condenado sino también al formalizado o procesado, según el régimen que se aplique», considera el tribunal en la sentencia.
«Y ciertamente, nada cambia que en su texto se haya especificado que de recaer un pronunciamiento de condena la suspensión o inhabilitación habrán de extenderse por cierto lapso», agrega.
Por la denominada «Operación Océano» ya han sido imputadas 21 personas, la mayoría de ellas por el delito de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
Por otra parte, el mismo tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra la formalización de la investigación por varias de las defensas de los imputados.