Se puede agendar de facilmente a través de la web.

Están habilitadas las solicitudes, previa agenda web, para acceder a los beneficios de regularización de deuda a las y los buenos pagadores afectados por la emergencia sanitaria.
Dada la continuidad de la emergencia sanitaria, la Intendencia decidió aplicar nuevas medidas para contribuir a la disminución de la presión fiscal y la reactivación de sectores comerciales de la ciudad.

Estas decisiones, establecidas según el Decreto Nº 37.546, se suman a las ya adoptadas en marzo de este año por la comuna.

Las y los beneficiarios de las medidas son:

Personas físicas con núcleos familiares en situación actual o que hayan estado en seguro de paro o hayan sido despedidos de sus trabajos a partir de marzo de 2020.
Personas físicas con núcleos familiares portadores de la tarjeta Uruguay Social o que hayan recibido canastas de emergencia del Mides.
Personas beneficiadas con esperas por parte del Tribunal de Quitas y Esperas, que venían abonando el tributo corriente.

Monotributistas y titulares de unipersonales comprendidos en el tope de ventas establecido en el Texto Ordenado de la Dirección General Impositiva (literal E del artículo 52, del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996).
Hoteles.
Salones de fiestas o eventos registrados en el Servicio de Convivencia Departamental.
Los conceptos comprendidos son los adeudos por un período máximo que va de la última cuota del año 2019 a la última del 2020, para todos los tributos y precios (incluidas cuotas de convenios).

No se puede tener deudas previas a la última cuota del año 2019.

Además quedan excluidos:

Los establecidos en contratos de licitación pública.
Multas por infracciones.
Todos los conceptos que se cobran a través del Sucive (Patente de Rodados, Multas de Tránsito y trámites, entre otros).

BENEFICIOS
Exoneración de multas y recargos generados desde el 1° de marzo hasta el 30 de junio de 2021, de las cuotas adeudadas desde la última del 2019 y hasta la última del 2020.
Posibilidad de financiar hasta en 12 cuotas mensuales el período adeudado sin interés de financiación, teniendo plazo para hacerlo hasta el 30 de junio de 2021.
Postergación de los vencimientos de cuotas de convenios impagas desde la última de 2019 paga, para pagar a partir de enero de 2021.
CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD
Para tramitar o informarse acerca de los beneficios, se debe solicitar entrevista personal agendándose en este sitio web y comparecer ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes (atrio del edificio sede de la IM, ingreso por calle Soriano, espacio de Atención a la Ciudadanía).

REQUISITOS
Adeudar como máximo desde la última cuota del año 2019 del tributo o concepto por el cual se solicita el beneficio, al momento de solicitarlo.
En el caso de contribuyentes con beneficios vigentes del Tribunal de Quitas y Esperas, no se tendrá en cuenta el período de la deuda anterior –suspendida por resolución– siempre que no exista deuda no suspendida anterior a la última del año 2019.
Acreditar vinculación con el tributo o precio por el cual se solicita el beneficio y domiciliarse en el inmueble origen de la deuda, aportando la documentación requerida.
Por más información o consultas, se sugiere visitar este sitio web.