Las mismas serán aplicadas en eventos clandestinos, locales gastronomicos entre otros.
La intendencia de Montevideo envió a la Junta Departamental proyecto con nuevo valor de multas por no respetar protocolos sanitarios. Por organizar “bailes ocasionales por motivo de reuniones familiares” la multa será de 8 unidades reajustables (U.R). En el caso de bailes, discotecas o espectáculos en vivo con o sin cobro de entradas la multa ascenderá a 20 U.R. Por no acatar las órdenes de los inspectores la multa asciende a 4 U.R.
En caso de permitir el acceso de público excediendo la capacidad locativa una multa equivalente a la suma de 40 U.R. por cada 50 personas, o fracción que exceda de las 25 (veinticinco) personas. Cuando la fracción sea inferior a 25 personas se sumará 1 Unidad Reajustable por persona excedida hasta el máximo legal, tomando en cuenta la capacidad locativa autorizada por la Intendencia de Montevideo.
Ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 días corridos; ante la tercera, clausura por 30 días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.
En el caso de alternar la capacidad de los locales el proyecto establece multas equivalentes a 10 U.R. Por falta de higiene, o mal funcionamiento de los gabinetes higiénicos; o acceso incomodo a los mismos la multa también es de 10 U.R. Por falta de ventilación e higienización de los establecimientos la multa es de 10 U.R.
Las sanciones por incumplimientos respecto de horarios de entarimados, mesas y sillas. El incumplimiento se sancionará con multa fijada en 20 U.R., por el exceso constatado en los primeros 30 minutos, incrementando su valor en 10 U.R., cada 30 minutos o fracción, a partir de ese momento. Actualmente el valor de la multa es de 1.291,44.
Foto/Joaquin Fernandez/Foco