Se trata del abogado Gustavo Sorrentino, quien se desarrollaba como administrativo del Departamento de Asistencia del Poder Judicial y a pedido de Cendoya fue en pase en comisión a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).

Sorrentino fue cesado tras la imputación del exdirector de la Ursec por el Frente Amplio y a pesar haber dejado de prestar funciones para la Unidad, ingresó al local, accedió a un mueble donde se guardaba documentación y la trituró con una máquina a la que tampoco tenía autorizado su acceso.

Recordemos que Cendoya, fue imputado por tres delitos y se encuentra a la espera de un juicio y sentencia.
Para la Suprema Corte el abogado vulneró con sus acciones el Art. 20 de la Ley 19.823 «Declaración de interés general del Código de Ética en la Función Pública» que establece que “el funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función”.

Además, consideran que la conducta del funcionario resulta contraria al principio de probidad, incumpliendo con el Art. 13 de la Ley 19.823, que establece que “el funcionario público debe observar una conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del interés público sobre cualquier otro» y que “también debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función pública que exteriorice la apariencia de violar las normas de conducta en la función pública”.

También consideran que vulneró el Art. 37 de la misma ley, que estipula que “los funcionarios públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo”.

La Corte enumera otros deberes funcionales previstos en esa misma Ley y advierte, en definitiva, que el funcionario incurrió en una falta grave pasible de sanción disciplinaria y «dispondrá la imposición de la sanción de destitución en aplicación de las reglas de proporcionalidad entre la conducta desplegada y la sanción a aplicar”.