Tras intensas semanas de negociación dentro de la coalición de gobierno y un paro general nacional de 24 horas con movilización incluida, la Cámara de Representantes,  aprobó el proyecto de reforma previsional. Este jueves será analizado por la Cámara de Senadores para su aprobación definitiva.

El artículo que afecta a las Cajas, es el 14 y es considerado un artículo troncal dentro de la reforma ya que establece la obligatoriedad y la universalización de la incorporación de las Cajas al régimen de Afaps (más allá de los ingresos que se tengan y más allá de la Caja a la que se pertenezca).

La Caja Notarial fue la única que tuvo un tratamiento diferencial dentro del proyecto ya que fue excluida parcialmente. Concretamente, el artículo antes mencionado establece un período ventana de tres años para los afectados a esta Caja. “Eso significa que quienes se reciban seguirán en el régimen vigente hasta dentro de tres años”, confirmó a 970 Noticias, el diputado del Partido Nacional y presidente de la Cámara Baja, Sebastián Andújar.

Transcurrido ese plazo, la Agencia Reguladora elevará un informe al Poder Ejecutivo sobre la viabilidad y sostenibilidad de la Caja Notarial a efectos de decidir su incorporación o no al sistema general.

El Frente Amplio no acompañó el artículo y en contrapartida presentó uno propio con dos incisos vinculados al conjunto de las Cajas paraestatales que no fue tenido en cuenta.
El artículo buscaba dejar por fuera las Cajas para que cada una fuera tratada de manera independiente, además eliminaba el rol de la Agencia Reguladora que a entender del Frente Amplio tiene excesivas potestades además de la discusión de si es constitucional o no.

En el mes de diciembre, y cuando aún la reforma era analizada por la Cámara de Senadores, la Caja Notarial había propuesto crear una AFAP Notarial en oposición a que sus fondos fueran volcados hacia un régimen mixto.

 

¿Qué decía el artículo propuesto por el Frente Amplio?

1- Se establece que los afiliados a la Caja Notarial de la Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que ingresen al mercado de trabajo a partir de la vigencia de la presente ley (180 días) quedarán exceptuadas del ingreso al segundo pilar (a las Afaps) del sistema previsional común que se crea en las siguientes condiciones: en el caso de los afiliados a la Caja Notarial de la Seguridad Social por los siguientes tres años contados desde dicha vigencia. Antes de los 6 meses de cumplido el plazo establecido en el inciso anterior, la institución mencionada deberá presentar un informe de viabilidad financiera y actuarial ante el Poder Ejecutivo el que evaluará la pertinencia de esta incorporación.

2- En el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se evaluará la pertinencia de esta incorporación conjuntamente con la iniciativa que remitirá al Poder Ejecutivo en el marco de lo establecido en el artículo 264 de este proyecto, el que deberá acompañarse de sus respectivos estudios de impacto actuarial.