La reforma de la seguridad social es casi un hecho y desde el Banco de Previsión Social están trabajando para dar información «certera y de calidad» a la población, confirmó a 970 Noticias, la directora del BPS, Daniela Barindelli.
Si bien se espera que la ley entre en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del mes de agosto, desde el banco ya se encuentran trabajando en algunos de los cambios incorporados en el proyecto que tienen efecto inmediato.
Según sostuvo la directora, los cambios más inmediatos son los vinculados a las pensiones por viudez, las jubilaciones por incapacidad y los subsidios transitorios por incapacidad parcial. Pero también existen cambios en las pensiones no contributivas (que son las pensiones por vejez e invalidez) a las que comenzará a aplicarse «el adicional» previsto en el articulado.
Este adicional, explicó la jerarca, contempla que la persona puede haber trabajado menos años que los que le corresponderían para una jubilación pero esos años se computan como un «adicional a la pensión» siempre que haya sido por más de tres años.
«Desde el BPS, los servicios del banco están trabajando para poderlos implementar (los cambios) en tiempo y forma, así como también trabajar en la reglamentación de la Ley, lo cual junto con el Ministerio de Trabajo se esta trabajando en el tema», indicó la directora.
¿El BPS deberá hacer alguna inversión para afrontar la reforma?
«Es probable que se tenga que asumir un costo» dijo Barindelli, aunque hasta no han hecho ninguna inversión y están procesando los cambios con el Centro de Desarrollo del propio banco y los mismos proveedores con los que ya trabajan. «Estos cambios se harán con todos los requisitos legales de los procesos de compra que se hacen para implementar los servicios y lo que se tenga que adecuar al respecto» remarcó.
Cambios en jubilación por incapacidad
Consultada por las jubilaciones por incapacidad, la directora explicó que el cambio principal que se da a partir de la ley es que las personas que tengan causal jubilatorio común deberán jubilarse a través de ese mecanismo y no podrán hacerlo por incapacidad como antes se podía hacer.