A medida que se acerca el año 2024  y se asoma el año electoral en Uruguay, sigue aumentando la creación de nuevos partidos políticos. En esta oportunidad la Corte Electoral habilitó al partido denominado Patria Alternativa. La nueva colectividad tiene como presidente al médico Javier Sciuto y el vicepresidente es Fernando Ferreira.

 “Este movimiento político y social nace como respuesta al atropello de quienes han entregado nuestra soberanía y libertad al gobierno global”, indica el partido en sus redes sociales.  En los estatutos, Patria Alternativa tiene como base de sus principios la “democracia, como forma de participación de todos los afiliados en la vida del partido. La libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de ideas de todos los afiliados y simpatizantes en el seno del partido, garantizando la libre discusión interna, ya sea en forma individual o colectiva».

En Uruguay desde la última elección en el año 2019 ya nacieron oficialmente dos partidos políticos que se suman al abanico de partidos en el sistema. Se trata de Basta Ya, e Identidad Soberana. En esa línea, otros se mueven para poder ser validados mediante el cumplimiento de los requisitos que la Corte Electoral solicita. Es el caso de, al menos, el Movimiento Constitucionalista Ambiental y Liberales por la Gente.

¿Cuál es el mecanismo para registrar un nuevo partido?

Para registrar un nuevo partido ante la Corte Electoral, la o las persona/s  debe presentar un acta original de fundación o una copia autenticada. En esa instancia debe estar estipulado el nombre de la fuerza política, la nómina de las autoridades partidarias provisorias, la carta orgánica o estatuto y el programa o carta de principios.

Además debe juntar unas 1.350 firmas: el 0,5% del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional. Quienes ponen la rúbrica, “manifiestan su adhesión al partido y su programa de principios”, pero pueden hacerlo de todas formas militantes de otras fuerzas sin ninguna consecuencia. Asimismo, se pide un domicilio legal y domicilio electrónico; y que se nombren dos o más delegados ante la Corte Electoral.