A través de un comunicado, el vocero de la Armada Nacional, Alejandro Pérez recordó que, según el artículo 128 del decreto 100/91, llevar animales a las zonas habilitadas para baño durante la temporada de verano está estrictamente prohibido.
Esa infracción a la norma acarrea una multa equivalente a una unidad reajustable (UR), que para enero de 2024 se sitúa en $1.638,35. En Montevideo hay dos playas habilitadas, Puertito del Buceo y Miramar, y la Intendencia dispone de la línea 1950 5000 para denunciar mascotas en playas.
La responsabilidad de hacer cumplir esta normativa recae en los funcionarios de la Prefectura, quienes tienen la tarea de asegurar el respeto a las normas establecidas para cada zona. Según explicó Pérez, los oficiales no están facultados para realizar arrestos, pero sí pueden solicitar a los dueños de las mascotas que retiren a sus animales de la playa. En caso de negativa, esto podría ser considerado un acto de desacato, y se procedería a una intervención más formal por parte del personal de Prefectura.
Además de la regulación sobre mascotas, Pérez enfatizó en la importancia de respetar las zonas designadas para el baño. El artículo 122 del mismo decreto prohíbe bañarse fuera de las áreas habilitadas por la Prefectura Nacional Naval, incluyendo muelles, zonas rocosas, áreas designadas para embarcaciones y zonas marcadas con banderas de peligro.
Al igual que con la normativa sobre mascotas, la infracción de esta regla conlleva una multa de 1 UR. Pérez señaló la dificultad en fiscalizar estas normas debido a la extensa costa que posee Uruguay, tanto en su litoral marítimo como en sus riberas fluviales. A pesar de esto, hizo hincapié en la importancia de considerar estas regulaciones como recomendaciones para la seguridad pública, especialmente considerando que el incumplimiento de estas normas ha sido causal de ahogamientos de bañistas.
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