Fuentes Confiables entrevistó al Dr. Ruben Correa Freitas, Grado 5 en Derecho Constitucional en la UDELAR. El abogado consideró que «la Constitución es absolutamente clara. Es mentira que existan dos lecturas o dos bibliotecas. A Sendic le corresponde cobrar el subsidio, siempre y cuando él lo reclame. Sí o sí lo cobrará en el momento que termine la legislatura en Febrero de 2020. Para que lo cobre ahora, debe mediar una enfermedad (acreditada por Junta Médica) o reuniendo 3/5 de votos del Senado o la Asamblea General.
Correa Freitas recordó que «este artículo Nº 77, Numeral 10 fue invocado por el Frente amplio en 2004, cuando renunció el Senador Jorge Larrañaga para ser candidato a la Presidencia. En aquel momento Larrañaga solicitó el subsidio y se le otorgó. Luego el Frente apela al artículo mencionado y debió renunciar al subsidio y devolver el dinero que había cobrado. Se leyó la Constitución de una manera en aquel momento y se lee de diferente manera ahora por parte del Frente Amplio».
«Es ilegítima la decisión de la Vicepresidenta Topolansky y su resolución puede ser modificada por ella misma ante planteo del Parlamento, y así debería hacerse» aseguró Correa.
Aquí el diálogo con Aldo Silva: