Un trabajo en conjunto realizado por el Área de Investigaciones de Zona I de Montevideo, Investigaciones de Maldonado y el Área de Videovigilancia Análitica y Relevamiento Urbano finalizó con la detención de los autores de una rapiña a una joyería del Centro de Montevideo.

La rapiña ocurrió el 19 de julio próximo a las 10 horas cuando ingresaron dos jovenes con acento extranjero a una joyería ubicada en Wilson Ferreira Aldunate y 18 de Julio. Los autores redujeron al guardia de seguridad y lo encerraron junto con las empleadas en una habitación ubicada al fondo del comercio. Luego se apoderaron de joyas y dinero efectivo y se dieron a la fuga.

Los visualizadores de las cámaras de videovigilancia del Ministerio del Interior captaron el momento de la fuga y realizaron el seguimiento de los autores logrando identificar el lugar hacia donde se dirigieron.

Posteriormente se los observó retirándose de ese lugar en un vehículo de alquiler.

El caso fue tomado por el Área de Investigaciones de Zona I, los cuales lograron dar con el paradero de los autores. Estos habían solicitado ser trasladados hacia la terminal de Maldonado por lo que se dio intervención a Investigaciones de ese departamento.

Los autores, dos chilenos de 21 y 22 años fueron detenidos y se les incautaron los objetos hurtados.

Se dio intervención de lo ocurrido a la Fiscalía de Flagrancia 16º Turno.

Resolución 

Implicados: C.A.J.L., chileno de 21 años; y  A.I.J.P., chileno de 22 años de edad, quienes por disposición del Juzgado Penal de 39º turno por Sentencia 40/2018, fueron condenados «como autores penalmente responsables de un delito de rapiña especialmente agravado en calidad de autores, a la pena de 4 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida».

Asimismo, el magistrado actuante dispuso «la confiscación del objeto utilizado (picana) a los efectos de perpretar el ilícito» y la comunicación «al Consulado Chileno (sobre) la sentencia de autos por el referido delito de acuerdo a lo previsto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares, Art. 36 y una vez que ambos acuerdos cumplan con la pena, se disponga la exclusión del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inciso final de la Ley 9.604».