Dentro del proyecto de ley de urgente consideración, uno de los temas relevantes es el establecimiento de una regla fiscal. Darío Andrioli, Director de CARLE & ANDRIOLI Contadores Públicos propone analizar desde el punto de vista técnico de qué se trata, sus características y posibles ventajas.
Escuchá la columna completa de Darío Andrioli, Director de CARLE & ANDRIOLI Contadores Públicos:
Punto de Encuentro (PDE): En la temática económica de la LUC la regla fiscal es uno de los aspectos clave …
Sí, dentro de Economía y Empresas Públicas el primer capítulo establece la creación de una nueva regla fiscal. Recordemos que existe una regla respecto al tope de deuda pública, que puede ser flexibilizado por el Parlamento.
Pero en el tema económico no es el único importante ya que además se prevé:
- Modificaciones a la Ley de Inclusión financiera
- Derogación monopolio estatal para mercado de petróleo crudo y derivados
De todos modos compartimos que el tema de la regla fiscal puede ser un instrumento estabilizador importante para actuar sobre gasto y déficit público.
PDE: ¿Qué es una regla fiscal?
Es interesante la definición de Koptis y Symansky: una restricción permanente de la política fiscal expresada en un indicador del comportamiento fiscal como por ej déficit público, nivel del gasto o de deuda.
Es una guía para evitar que en períodos de auge (de mayores ingresos públicos) se incremente el gasto en función del nivel del ingreso puntual de un año y que en su lugar se lo haga en base al crecimiento tendencial de la economía.
En nuestro país, como en otros, hay un comportamiento pro cíclico del gasto, por lo que puede ser útil para un mejor uso del gasto en épocas de bonanza, ahorrando para épocas malas (como puede ser tener reservas en las empresas)
Definido que se va a tener una regla fiscal, es necesario determinar las características del modelo del objetivo fiscal a establecer.
PDE: ¿Y qué características puede tener una regla fiscal?
En primer lugar, en general las reglas fiscales pueden ser clasificadas en numéricas o de procedimientos. En las reglas de tipo numérico se establece un límite cuantitativo sobre el indicador fiscal elegido. Por ej gasto, deuda o sobre ciertas partidas de gasto público.
En las reglas de tipo cualitativo de procedimientos puede ser por ejemplo la forma de votación para aprobar gastos. Pueden ser combinadas ambos tipos de reglas. Otra característica refiere a quien establece la regla: Constitución, Ley o decreto. Y otra característica de una regla puede ser su ámbito de aplicación jurisdiccional: Gobierno Central, Empresas públicas, gobiernos sub-nacionales.
PDE: ¿Se aplican reglas fiscales en muchos países?
Varios países han aplicado una regla fiscal para limitar el gasto público. Hace 25 años eran pocos, pero en las últimas dos décadas países preocupados por problemas de déficit fiscal la han adoptado (100 países, muchos de la región)
Por ejemplo, Brasil y Chile (este mediante Ley de Responsabilidad Fiscal la regla toma como referencia el crecimiento del PIB para fijar gasto, lo ha tenido que ajustar)
También Colombia tiene una regla fiscal con cláusulas de escape, que la ha usado por los gastos generados por la migración de Venezuela.
Costa Rica también cuenta con una regla establecida por ley y por decreto fija parámetros para aplicarla (está dejando de aplicar regla por efecto pandemia)
Por su parte, en Europa por ej España y Alemania tienen reglas fiscales establecidas constitucionalmente.
PDE: ¿Qué ventajas puede tener el contar con una regla fiscal?
Los que están a favor dicen que, si bien no asegura un adecuado nivel del gasto público, puede contribuir a:
- Reducir la discrecionalidad de las autoridades en materia del gasto
- Ayudar a la disciplina fiscal y sostenibilidad de las finanzas públicas
- Incluso puede aportar a temas de equidad intergeneracional
No obstante, otros especialistas entienden que si la regla es demasiado rígida puede limitar la política económica, en particular en casos extraordinarios. Para ser flexible se requiere definir en forma clara cláusulas de salida de la regla.
Es recomendada por organismos internacionales de crédito y fue solicitada por las Cámaras empresariales. Recordemos que en 2005 se propuso en el presupuesto quinquenal una regla limitando el crecimiento del gasto público a un tope de 3% anual, que no fue aprobada por el Parlamento.
PDE: ¿Qué características tiene la regla fiscal propuesta en la LUC?
Respecto al ámbito jurisdiccional la LUC propone abarcar a la Administración Central y a las entidades comprendidas en el art 220 de la Constitución.
En cuanto al tipo de regla prevé una cuantitativa; el PE en la ley de Presupuesto establecerá una meta indicativa del resultado fiscal estructural. Este es el crecimiento potencial de las finanzas públicas y cada año se compara con el resultado observado corregido por ciclo económico (fase expansiva o recesiva)
Además, esta regla fiscal es complementada con un límite al aumento del gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía. Una vez definida el modelo de regla a establecer, se plantea cómo aplicarlo y como medir el ciclo.
PDE: ¿Y cómo se propone la aplicación práctica de estos aspectos?
La LUC propone que la metodología para calcular el resultado fiscal estructural (objetivo fiscal de la regla) será establecida por Ministerio Economía y Finanzas.
Para su implementación el Poder Ejecutivo, a iniciativa del MEF, puede crear:
- Comité de Expertos para dar insumos para el cálculo de resultado estructural
- Consejo Fiscal Asesor para asesorar al Ministerio sobre política fiscal
En las Rendiciones de Cuentas se debe presentar el déficit fiscal ajustado por ciclo económico y compararlo con la meta fijada. En caso de existir excedentes se podrán afectar a un Fondo de Estabilización con el objetivo de financiar fases recesivas del ciclo.
Foto: Gastón Britos / FocoUy.