La ley que actualmente se está tratando en el Senado propone derogar 13 artículos de la ley de inclusión financiera.

Al igual que la semana pasada, continuaremos analizando aspectos del proyecto de ley de urgente consideración; en esta oportunidad las modificaciones a la Ley de inclusión financiera. Les proponemos analizar que se propone en el proyecto y cómo afectaría el manejo financiero de los uruguayos.

Columna de la economista Gimena Waller, integrante del departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI Contadores Públicos.

PE- Dentro del capítulo Economía y Empresas Públicas de la LUC, el segundo punto es libertad financiera. Actualmente la ley que está en vigencia es la Ley de Inclusión financiera, ¿qué podemos decir de esta normativa?

A modo de marco, la Ley de Inclusión financiera tiene como objetivo, por la vía de los hechos aumentar la bancarización en la población. Es posible concluir también que uno de sus objetivos es aumentar los controles de las operaciones financieras para evitar los desvíos y maniobras fraudulentas a través del cruzamiento de datos informáticos. En este marco, el propio nombre de este capítulo del proyecto de LUC va en contra de este objetivo -libertad financiera. El dar la opción a las personas de operar financieramente de manera libre aumenta la discrecionalidad. Es cierto que por sí mismo el hecho de tener que operar todo o casi todo en el sistema formal o bancarizado no es garantía de no fraude. Otros serán los controles que deberán realizar las autoridades competentes para evitar evasiones o maniobras fraudulentas.

Lo cierto es que el año pasado, no se alcanzaron las firmas para convocar a un referéndum a la Ley de Inclusión financiera.

Los detractores dicen que la ley es un negocio para los bancos y no garantiza mayor controles para evitar la evasión. También dicen que el incentivo de la rebaja de IVA para compras con débito es transitorio, y ya se han cumplido varias etapas de baja.

PE: Hablaste de bancarización, ¿qué entendemos por este concepto?

La bancarización en todos los países es promovida por el Banco Mundial, organismo que asegura que “la inclusión financiera es un factor clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad”.

Hay tres objetivos clave de la LIF: la democratización del sistema financiero, promoviendo el acceso y el uso de los servicios financieros de acuerdo a las necesidades particulares de cada individuo; mejorar la eficiencia, seguridad y formalización del sistema de pagos a través de la promoción de los medios electrónicos y fomentar la competencia del sistema financiero, para alcanzar el mejor servicio posible a los usuarios.

Hay un informe del Centro de Investigaciones Económicas (CINVE) que en otras palabras afirma que a mayor profundidad de los servicios financieros mayor es el desarrollo económico y menor desigualdad de ingresos del país.

PE: ¿Cómo se puede medir cual es la profundidad de la bancarización en nuestro país o cuan extendido está?

No es sencillo medir el impacto de la inclusión financiera. Un índice que puede servir de referencia, es el que elabora el BCU, se denomina IPET, índice de pago electrónicos vs Tradicionales. Para ello se toma como medida de efectivo el retiro de dinero de los cajeros automáticos realizados con tarjetas locales. Para los cheques, se toma el monto procesado en la Cámara Compensadora de Montevideo. Los pagos electrónicos se los define como los que se efectúan con transferencias electrónicas, débitos directos, tarjetas de crédito y tarjetas de débito. El índice se calcula dividiendo los pagos electrónicos sobre los pagos totales. La última información de este indicador, va hasta diciembre de 2019 y comienza en el año 2010. En este período, el índice ha crecido casi un 500%.

PE: ¿Qué modificaciones se plantean en la LUC?

A grandes rasgos, la característica que es transversal en materia de modificaciones es eliminar la obligatoriedad de que las transacciones financieras pasen por el sistema electrónico y que se de la opción al que tiene que recibir los fondos, sobre qué manera quiere recibirlos: en efectivo o por medios electrónicos. Así se plantea para el caso del pago de nómina para los trabajadores en relación de dependencia, pagos de partidas de alimentación, el pago de honorarios profesionales, pagos a los proveedores del Estado y todas las transacciones entre particulares.

PE: Por último el proyecto prevé la derogación de 13 artículos de la Ley de Inclusión financiera.

Además, de modificar algunos artículos dando la opción a los beneficiarios de cómo quieren recibir los fondos, el proyecto continúa con la eliminación de todas las restricciones porque simplemente deroga todos los decretos que establecen alguna limitación, a saber:

  • Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes- opción efectivo o instrumento
  • Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos- para operaciones o negocios jurídicos- mayores a aprox U$S 4.000
  • Medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto- mayores a U$S 16.000- solo medio de pago electrónico.
  • Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles- mayores a $ 15.000 solo medio de pago electrónico.
  • Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles que superen los U$S 4.000.
  • Tributos nacionales- salvo que sean inferiores a U$S 1.000
  • Adquisición de vehículos motorizados, (para importes mayores a aprox U$S 4.000).

 

Para culminar, sería importante incluir en el análisis cómo afectaría la visión que tienen organismos de contralor a nivel internacional respecto a estas modificaciones en la LIF, ley que fuera elogiada por GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) con recomendaciones de ONU, entre otros.

 

Foto: Gastón Britos / FocoUy