AM producciones emitió un comunicado en el que afirma que tiene contrato vigente con CAFO por el arrendamiento del Estadio Centenario.
La compañía productora de espectáculos, respondió al presidente de CAFO, Ricardo Lombardo, tras sus declaraciones sobre la dificultad de realizar el show de La Vela Puerca el próximo 19 de marzo en el estadio y sobre el acto Pro Referendum por el «Si».
“La productora comunica al público en general que desde el 1º de marzo de 2020 tiene un contrato de arrendamiento vigente con CAFO por el estadio Centenario, para espectáculos musicales de cualquier naturaleza, y por el cual pagamos U$S 250.000 anuales (u$s 20.833 por mes). El contrato, es ley entre las partes y debe cumplirse de buena fe, por lo que no pueden exigirse nuevas condiciones por una sola de las partes” expresa el comunicado.
“En ese sentido, respecto del concierto de La Vela Puerca, espectáculo para el cual ya se vendieron más de 11.000 entradas, informamos que el mismo fue autorizado por la Intendencia de Montevideo (copropietaria del estadio y miembro de CAFO) en el mes de diciembre de 2021, habilitación que se mantiene al día de hoy”.
Mencionando que “la fijación y autorización por parte de la Intendencia de dicho concierto, se informó a CAFO en diciembre de 2021, y en todo este tiempo al día de hoy, CAFO jamás dijo ni que la CONMEBOL fijaría partidos para el 16 de marzo, ni que la FIFA no permitía que se usara el estadio diez días antes de un partido por las Eliminatorias tal como lo expresó hoy el presidente de CAFO en declaraciones a la prensa” explica el texto, redactado el 20 de febrero.
Siguiendo el lineamiento, agregaron “El contrato establece que el Estadio se debe entregar a la productora 7 días antes para armar el escenario y la productora tiene 3 días después del concierto para desarmar el escenario, y en ningún momento CAFO mencionó que hubiera ningún tipo de actividad para esas fechas que van del 12 al 22 de marzo”.
“Hacemos énfasis en que en este espectáculo en particular la cancha no se utilizaría por lo que cualquier argumento en ese sentido es falso. En virtud de ello, la productora no debe solicitar permiso a CAFO para ejercer los derechos emanados del contrato de arrendamiento, sino que únicamente debe coordinar que no existan las situaciones previamente mencionadas, las que no fueron provocadas por la productora, sino por incumplimiento de CAFO”.
Por otra parte, con respecto al acto Pro Referéndum por el “Si” en el cual Lombardo se refirió en Punto de Encuentro, la productora expresó “finalmente, en cuanto al arrendamiento del Estadio Centenario por la Comisión Pro Referéndum contra los 135 de la LUC, al ser para un espectáculo de naturaleza musical y con venta de entradas, CAFO no tiene legitimación para arrendarlo unilateralmente porque la productora tiene el contrato de arrendamiento para espectáculos musicales de cualquier naturaleza, por lo que el mismo sólo podría hacerse legalmente si lo arrienda la productora, o si la productora cede el uso a dicha Comisión.
Agregando que “cualquier otra solución que pretenda CAFO sin consentimiento de la productora, hará incurrir a CAFO en responsabilidad por incumplimiento del contrato, el cual se hará valer ante el Poder Judicial”.
Finalizando con que «ante estas circunstancias, y de persistir las mismas, la productora hará todos los planteos correspondientes ante el Poder Judicial a los efectos de restablecer el cumplimiento del contrato de arrendamiento, y reclamar los daños y perjuicios causados».
«Sin perjuicio de lo dicho, aún mantenemos la esperanza de que la situación, razón mediante, se encauce dentro de los límites legales y contractuales».
Foto – Foco Uy